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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UNIVERSIDAD CATOLICA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION EN L OS AUTOS "ILSE IGNACIO SILVERO ALVAREZ C/ UNIVERSIDAD CATOLICA NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION S/ RECO N. DE ANTIGUEDAD Y OTROS DERECHOS" Año 2022 N° 2985, A.I. N°........... Asunción, 22 de noviembre de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado José Sebastián Améndola Aldana, e n nombre y representación de la Universidad Católica "NUESTRA SEÑORA DE LA ASUNCION" contra la S. D. N° 130, de fecha 06 de agosto del 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral d el Primer Turno, y contra el A. y S. N° 146 de fecha 28 de noviembre del 2022, dictado por el Tribun al de Apelación del Trabajo, Primera Sala de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** Que, se agravia el recurrente manifestando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abierta t ransgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, y 256 de la Constitución Naciona l. Afirma, que los fallos impugnados denotan arbitrariedad pues los juzgadores realizaron una interp retación parcial y subjetiva, sin ningún estudio de las circunstancias del caso, en expresa violació n a los principios del debido proceso, derecho a la defensa y obligación de fundamentar las resoluci ones en la Constitución Nacional. Por tales motivos, solicita la nulidad de las referidas resolucion es. Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escr ito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, excención, garantía o pr incipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su pe tición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los caso s, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, dese stimará sin más trámite la acción". En primer lugar debe señalarse que la esfera de la Acción de Inconstitucionalidad y la competencia d e la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalente a una ins tancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. No se trata de una vía para corregir errores, sino para evitar arbitrariedades y la conclusión de preceptos constitucionales. Es importante mencionar que en el proceso la forma es esencial, eso sí, sin llegar al formalismo que constituye la negación de las mismas garantías procesales; y la acción de inconstitucionalidad, com o toda demanda introductoria de un proceso autónomo debe cumplir con los requisitos establecidos. Lo s requisitos de admisibilidad son presupuestos formales establecidos
en la Constitución y la ley, que deben ser cumplidos por los accionantes al momento de la promoción de la acción de inconstitucionalidad, en caso de inobservancia de una de estas exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder, sin más trámites, al rechazo *in limine* de la acción. En este sentido, los términos del escrito de la acción incuada no demuestran violaciones de principi os, derechos y garantías establecidas en nuestra Ley fundamental, ni vicios o defectos susceptibles de configurar causales de arbitrariedad y, más bien, en ellos se aprecian un intento de utilizar la acción como una tercera instancia de revisión de las decisiones adoptadas por los Magistrados inferi ores y reanudar el debate en esta instancia extraordinaria. Esta circunstancia impide su consideración; ya que, de ninguna manera, puede suplirse por inferencia la omisión apuntada porque debe entenderse que es obligación ineludible, de quien alega conculcacio nes de principios consagrados en la Carta Magna, fundar su petición en términos claros y concretos. Esto es, una exposición coherente y razonada de la forma en que efectivamente han sido lesionados su s derechos por las decisiones judiciales que impugna. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo *in limine* de la pr esente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** **TENER** por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. **RECHAZAR "in limine"** la presente Acción de Inconstitucionalidad presentada por el abogado José S ebastian Améndola Ardana, en nombre y representación de la Universidad Católica “NUESTRA SEÑORA DE L A ASUNCION” contra la S. D. N° 130 de fecha 06 de agosto del 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, y contra el A. y S. N° 146 de fecha 28 de noviembre del 2 022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala de la Capital y; **ANOTAR** y notificar por cédula. Ante mí: Abogado José Sebastian Améndola Ardana Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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