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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GREGORIO ACOSTA TALAVERA EN LOS AUTOS: GREGORIO DARIO A COSTA TALAVERA C/EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL. N° 1224. AÑO 2023. A. I. N° 1910 Asunción, 22 de noviembre de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Gregorio Dario Acosta Talavera por derecho p ropio bajo patrocinio del abogado Roberto Amendola Galeano, contra el A. I. N° 1238 del 14 de octubr e de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undécimo Turno, e l A. I. N° 297 del 18 de abril de 2023 y el A. I N° 413 del 01 de junio de 2023 dictados por el Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: La parte accionante señala que las resoluciones recurridas han sido arbitrarias e incurren en la vio lación de las garantías previstas en los artículos 9 (De la Libertad) y 16 (De la Defensa en Juicio) de la Constitución Nacional que conllevan a la garantía de Acceso a la Justicia. Además manifestó q ue las resoluciones deben ser declaradas nulas por las causales previstas en el artículo 15 inc. b d el Código Procesal Civil y 256 de la Constitución Nacional. Por lo que solicitó, se haga lugar a la presente acción, declarando la nulidad e inaplicabilidad de las resoluciones mencionadas. En primer lugar, caber referir que el control de constitucionalidad es una vía de carácter excepcion al para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las in stancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. Al respecto, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la r esolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recabado. Citará además la norma, derecho, ex ención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos cla ros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir d e la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distanc ia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no prec ise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". En el escrito de promoción de la acción se constata que la parte accionante no ha cumplido con los r equisitos exigidos por la normativa, teniendo en cuenta que su intención es la declaración de nulida d de las resoluciones mencionadas. Pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al so stenido por los Magistrados intervienenes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inconsistente para activar esta instancia de c ontrol de constitucionalidad. Ello, porque la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la compe tencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a u na instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales.
En tal sentido, esta Sala ha sostenido en reiterados fallos, que es improcedente pretender una terce ra instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre cuesti ones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas leg ales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in límite” la acción de inconstitucionalidad presentada por Gregorio Dario Acosta Talavera por derecho propio bajo patrocinio del abogado Roberto Amendola Galeano, contra el A.I N° 1238 del 14 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Undéc imo Turno, el A.I N° 297 del 18 de abril de 2023 y el A.I N° 413 del 01 de junio de 2023 dictados po r el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Poder Judicial de Venezuela
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