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REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG JOSÉ MARÍA MONTERO EN LOS AUTOS EXCEPCIÓN DE INCONST ITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. DAVID ROMERO EN REPRESENTACIÓN DE FERNANDO GIMENEZ SOLIS EN LOS A UTOS CARATULADOS: "FERNANDO GIMENEZ SOLIS C/ CLUB OLÍMPIA Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO D E GUARANÍES". AÑO 2020. N°: 99676. A.I. N° ____________ Asunción, 22 de noviembre de 2023. VISTO: El escrito presentado por el Abg. José María Montero Z. y, CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: Ante esta Sala Constitucional se presenta el Abogado José María Montero Z. con Matrícula N° 11.578, a solicitar la regulación de sus honorari os profesionales por las labores de procurador y patrocinante, realizadas en esta instancia, en el e xpediente caratulado: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. DAVID ROMERO EN REPRES ENTACIÓN DE FERNANDO GIMENEZ SOLIS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FERNANDO GIMENEZ SOLIS C/ CLUB OLÍMPIA Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES". De las constancias del expediente surge que la excepción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la parte actora bajo patrocinio de Abogado en el marco del juicio laboral por despido injustificado y cobro de guaraníes. Por Acuerdo y Sentencia N° 1.021, de fecha 2 de noviembre de 2018, esta Sala rechazó la excepción imponiendo las costas a la parte perdida, resultando gananciosa la parte a la q ue representa el profesional José María Montero Z. El análisis de los autos revela que la cuestión no es susceptible de apreciación económica pues vers ó sobre la pretensión de inaplicabilidad de una normativa legal, por lo que debe tomarse en consider ación el artículo 62, segundo párrafo, así como el artículo 25 de la Ley N° 1376/88 y la Acordada N° 337/04. En mérito de las constancias de autos y por los fundamentos que anteceden, corresponde regular los h onorarios profesionales dejándolos establecidos de la siguiente manera: - Art. 62, segundo párrafo (Jornal Gs. 103.091 X 200) Gs. 20.618.200.- - Art. 25 (50% de Gs. 20.618.200) G. 10.309.100.- Sub Total G. 30.927.300. - I.V.A. (Acordada N° 337/04 - 10%) G. 3.092.730. TOTAL: **34.020.030.-** Eugenio Jiménez R., Ministro Cesar M. Diesel Junghanns, Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda, Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Eugenio Jiménez R., Ministro <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Cesar M. Diesel Junghanns, Ministro CSJ. <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> Dr. Víctor Rios Ojeda, Ministro
Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el profes ional Abogado José María Montero Z. con Matrícula N° 11.578, en el doble carácter en la suma de Guar anies treinta y cuatro millones, veinte mil, treinta (Gs. **34.020.030**), I. V. A. incluido. Es mi voto. A su turno, el **Doctor EUGENIO JIMENEZ ROLON** dijo: Coincido con la opinión del Ministro preopinón en el sentido de que corresponde regular los honorarios del peticionante; sin embargo, disiento res petuosamente respecto del cálculo y del resultado arribado. El Abogado José María Montero Z. solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trab ajos realizados en la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la parte actora y concluidos con el dictado del A. y S. N° 1021 de fecha 2 de noviembre de 2018. Por este, la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia rechazó la excepción (f. 47 vto.). La labor profesional consistió en la presentación de los escritos de contestación de la excepción, e n la que el peticionante actuó en el doble carácter, de patrocinante y procurador, de los demandados Marco Trovato Villalba y el Club Olimpia, quienes resultaron gananciosos en esta Instancia (fs. 18/ 24 y 28/35). Ahora bien, cabe mencionar que la Ley N° 1.376/88 no contiene disposición legal expresa que establez ca el modo de regulación de honorarios por trabajos realizados en la excepción de inconstitucionalid ad, cuyo procedimiento se halla establecido en los Arts. 538 al 549 del Código Procesal Civil. No ob stante, dicha ley dispone de manera concreta la forma de establecer los honorarios por trabajos desp legados en la acción de inconstitucionalidad, en su Art. 62 de la Ley N° 1.376/88. De esta forma, considerando que tanto en la acción como en la excepción inconstitucionalidad, el est udio de fondo recae en la constitucionalidad o no del acto impugnado, ésta norma -que prevé la regul ación en la acción de inconstitucionalidad- debe ser aplicada analógicamente a los casos de regulaci ón por trabajos realizados en el marco de la excepción de inconstitucionalidad. Asimismo, correspond e aplicar los parámetros dispuestos por los Arts. 21, 23 y concordantes de la Ley Arancelaria. En este sentido, tenemos que el Art. 62 de la Ley N° 1.376/88 establece: “La acción de inconstitucio nalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho econ ómico obtenido… Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales…” Esta disposición legal es concordante con el artículo 21, inciso a) de la mencionada Ley Arancelaria, que establece que para regular honorarios, los Jueces y Tribun ales deberán tener en cuenta: “…a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecu niaria; b) El valor y calidad jurídica de la labor principal; c) La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) El provecho económico obtenido por el cliente”. En el caso concreto, la excepción de Inconstitucionalidad fue opuesta contra una disposición legal ( Art. 25 de la Ley N° 5322/14 “Que establece el Estatuto del Futbolista Profesional”); por lo que, an te la ausencia de precisión pecuniaria debe estarse al Art. 62 *in fine* de la Ley de Honorarios y r egular los honorarios con base en jornales. El Art. 4 del mismo cuerpo legal establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando lo s honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos correspondientes a las actividad es expresamente previstas, escalafonadas y diversas no especificadas de la capital. El jornal mínimo a que alude la Ley no puede calcularse, dada la naturaleza de la actividad del abogado, excluyendo los días inhábiles, habida cuenta que los abogados no son jornaleros y el jornal diario sólo se esta blece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -que, lógicamente, no lo ha cen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, por la misma naturaleza de la actividad profesional del Abogado, se entiende que su labor no se desarrolla día a día, sino en un
REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABOG JOSÉ MARÍA MONTERO EN LOS AUTOS EXCEPCIÓN DE INCONST ITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. DAVID ROMERO EN REPRESENTACIÓN DE FERNANDO GIMENEZ SOLIS EN LOS A UTOS CARATULADOS: "FERNANDO GIMENEZ SOLIS C/ CLUB OLÍMPIA Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO D E GUARANÍES". AÑO 2020. N°: 99676. espacio más o menos prolongado de tiempo, lo cual le acerca al mensualero y no al jornalero. Al ser así, se determina el jornal mínimo diario dividido el salario mínimo mensual entre 30; ello a sciende a la suma de G. 89.346. Es así que, conforme con la labor desempeñada, la calidad y eficacia de los trabajos, de calidad de gananciosa del peticionante, este Magistrado considera prudente calcular los honorarios en doscienta s (200) jornales mínimos para el carácter de Patrocinante y cien (100) jornales mínimos correspondie ntes a la Procura, conforme lo previsto en el Art. 25, y de conformidad con el Art. 62 *in fine* de la Ley Arancelaria, por tratarse de una Excepción de Inconstitucionalidad no susceptible de apreciac ión pecuniaria, y en atención a la actuación del solicitante en tales caracteres. Luego, al tratarse de una excepción de inconstitucionalidad, esta debe regularse como incidente, raz ón por la cual, por analogía, deben aplicarse los porcentajes previstos en el Art. 23, en concordanc ia con los Arts. 21 y 22 de la Ley N° 1.376/88, en un 25%, en atención a la incidencia de la excepci ón en la causa, la extensión de la labor profesional desempeñada y la calidad de la misma. Finalmente, en atención a lo dispuesto en el Art. 24 del referido cuerpo normativo, se debe determin ar el interés de cada litisconsorte en partes iguales, en ausencia de otros elementos de apreciación . Así, todo ello arroja la suma de G. 3.350.475 para el Abogado José María Montero en su doble carácte r respecto de cada uno de sus mandantes, Marco Trovato Villalba y Club Olimpia. Por último, en cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de Noviembre de 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado –I.V.A.-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en la materia, N° 2.421/04, es e l 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada. En consecuencia, en virtud de los Arts. 1, 21, 22, 23, 25, 62 y concordantes de la Ley N° 1376/88, c orresponde regular los honorarios profesionales del Abogado José María Montero, por sus trabajos rea lizados en esta instancia en el doble carácter por Marco Trovato Villalba, en la suma de GUARANÍES T RES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (G. 3.350.475), fijando el mont o del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE (G. 335.047); y por sus trabajos realizados en la misma cuestión, en el doble carácter por Clu b Olimpia, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y C INCO (G. 3.350.475), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRESCIE NTOS TREINTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SIETE (G. 335.047). Es mi voto. REGISTRADA ESTADUAL 22-9-2023 3
A su turno, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, manifesto que, se adhiere al voto del Ministro VICTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado José María Montero Z, en la suma de GUARANÍES TREIN TA Y CUATRO MILLONES, VEINTE MIL, TREINTA (Gs. 34.020.030), I. V. A. incluido. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 4
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