Contenido completo: 101590.pdf

L2 39 EXCEPCION DE OPUESTA POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACION DE JOSE NICOLAS MENDOZA DAV ALOS EN LOS AUTOS "JOSE NICOLAS MENDOZA DAVALOS S/ VIOLACION DE DOMICILIO.-CAUSA N° 284/2018" N° 881 . AÑO 2022. A.I. No. 1907 Asunción, 20 de noviembre de 2023. VISTOS: El escrito presentado por la abogada Zulma Peña, en representación de José Nicolás Mendoza D ávalos, en fecha 17 de Junio de 2022, que obra a f. 353 de autos, CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, la recurrente manifiesta que desiste de la excepción de inconstitucio nalidad instaurada en los autos citados más arriba, firmando al pie el señor José Nicolás Mendoza Dá valos, en manifestación de su conformidad. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 541 del C.P.C. expresa: "Desistimiento de la excepción. En cualquier estado de la trami tación del incidente, el excepcional podrá desistir del mismo. Si el desistimiento se produjere en p rimera instancia, el juez dictará resolución poniendo fin al incidente y ordenando su archivo, sin p erjuicio de la facultad que le confiere el artículo 18, inciso a), de este Código. Si se produjere a nte la Corte Suprema de Justicia, ésta podrá hacer uso de su facultad de declarar de oficio la incon stitucionalidad. Las costas serán siempre aplicadas al que desiste, salvo que fuese declarada de ofi cio la inconstitucionalidad, caso en que serán impuestas en el orden causado. Cuando la excepción hu biese sido opuesta por el Agente Fiscal, podrá desistir de ella el Fiscal General del Estado al corr érselos traslado de la misma." Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tran scripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. Que, en relación a las costas, las mismas deben ser impuestas a la parte excepcionante. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la abogada Zulma Peña, en representación de José Nicolás Mendoza Dávalos, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. IMPONER costas al excepcionante. <signature>Signature</signature> ANOTAR registrar y notificar. <signature>Signature</signature> Ante mi: Abogada Zulma Peña Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Antonio Parra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.