Contenido completo: 101589.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MATILDE ELENA MORENO IRIGOITIA C/ LOS ART. 2º Y 3º DE L A RESOLUCIÓN M.H. N° 282 DE FECHA 9 DE JULIO DE 2019 Y C/ EL ART. 10º DEL DECRETO N° 1156/19 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6058/2018”, N° 732 - AÑO 2020. A.I. N° í906 Asunción, <u>20 de noviembre</u> de 2023. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la Agente Fiscal, abogada Matilde Elena Moreno Irigoitia, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, que obra a f. 29/43 de autos, en contra de los Arts. 2º y 3º de la Resolución M.H. N° 282 de fecha 09 de julio de 2019 “Por la cual s e establece el procedimiento para la regularización de los aportes jubilatorios por los años de serv icios prestados en calidad de contratados de los funcionarios permanentes de la administración públi ca a los efectos de su jubilación” y el Art. 10º del Decreto N° 1156 de fecha 18 de enero de 2019 “P or el cual se reglamenta la Ley N° 6085/2018 «Que desprecariza la situación de los funcionarios perm anentes de las instituciones de la Administración Pública, Empresas en que el Estado tenga acciones y otras Entidades del Estado a los efectos de la jubilación»; y el escrito de desistimiento parcial de fecha 11 de junio de 2020, que obra a f. 44/45 de autos, y **CONSIDERANDO:** Que, en el escrito de promoción, que obra a f. 29/43 de autos, la parte actora alega que los actos n ormativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 137 de la Cons titución Nacional. Que, por escrito de fecha 11 de junio de 2020, que obra a f. 44/45 de autos, la recurrente manifiest a que desiste parcialmente de la acción de inconstitucionalidad promovida, con relación a los artícu los 2º y 3º de la Resolución M.H. N° 282 de fecha 09 de julio de 2019 “Por la cual se establece el p rocedimiento para la regularización de los aportes jubilatorios por los años de servicios prestados en calidad de contratados de los funcionarios permanentes de la administración pública a los efectos de su jubilación”, en razón de que el Ministerio de Hacienda ha dictado una nueva resolución, por l o que el objeto de los agravios expuestos en el escrito de promoción, han dejado de tener sustento. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: “En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo”.
Que, el Art. 168 del C.P.C. dispone: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo". Que, en primer término, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolució n. En tal sentido, cabe señalar que el Decreto N° 1156/2019 de fecha 18 de enero de 2019, era reglam entario de la Ley N° 6085/2018 "Que desprecariza la situación de los funcionarios permanentes de las instituciones de la Administración Pública, Empresas en que el Estado tenga acciones y otras Entida des del Estado a los efectos de la jubilación", cuyo artículo 6º fue modificado por la Ley N° 6358/2 019 de fecha 20 de agosto de 2019, dejándolo establecido como sigue: "Art. 6º.- La presente Ley es d e carácter transitorio y su validez será automáticamente revocada al cabo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de su reglamentación por Decreto del Poder Ejecutivo", de lo que se puede coleg ir, que la Ley 6085/2018 formó parte de nuestro sistema dispositivo hasta el 18 de enero de 2021, pe rdiendo vigencia automáticamente a partir de esa fecha, por lo que el Decreto N° 1156/2019 (reglamen tario de ésta) corrió con la misma suerte. Por tanto, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe, lo cual torna su estudio inoficioso por haber perdido total virtualidad. Que, en cuanto a las manifestaciones expuestas en el escrito que obra a f. 44/45 de autos y encuadrá ndose dentro de lo establecido en las normas transcritas ut supra, el desistimiento formulado en rel ación con los artículos 2º y 3º de la Resolución M.H. N° 282 de fecha 09 de julio de 2019 "Por la cu al se establece el procedimiento para la regularización de los aportes jubilatorios por los años de servicios prestados en calidad de contratados de los funcionarios permanentes de la administración p ública a los efectos de su jubilación" deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por la Agente Fiscal, abogada Matilde Elena Moreno Irigoitia, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 10º del Decreto N° 1156 de fecha 18 de enero de 2019 "Por el cual se reglamenta le Ley N° 6085/ 2018 «Que desprecariza la situación de los funcionarios permanentes de las instituciones de la Admin istración Pública, Empresas en que el Estado tenga acciones y otras Entidades del Estado a los efect os de la jubilación», conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Agente Fiscal, abogada Matilde Elena Moreno Irigoitia , por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, con relación a los artículos 2º y 3º de la Resolu ción M.H. N° 282 de fecha 09 de julio de 2019 "Por la cual se establece el procedimiento para la reg ularización de los aportes jubilatorios por los años de servicios prestados en calidad de contratado s de los funcionarios permanentes de la administración pública a los efectos de su jubilación", de c onformidad al exordio de esta resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. NOTIFICAR por cédula. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Altag. Julio G. Pavon Martinez Secretario
← Volver a los resultados