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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOEL EMILIO QUIÑONEZ UNZAIN C/ LA LEY N° 6746 DE FECHA 27 DE MAYO DE 2021 QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR L EY N° 6672 DE FECHA 07 DE ENERO DE 2021 DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE SENADORES Y M INISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, RESOLUCIÓN N° 1110 DEL 28 DE MAYO DE 2021 POR LA CUAL SE ASIGNA AL PERSONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES LAS CATEGORÍAS PREVISTAS EN LA LEY N° 5746 QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN APROBADO POR LEY N° 6672 DE FECHA 07 D E ENERO DE 2021 DE LAS ENTIDADES: CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE SENADORES, MINISTERIO DE SALUD Y BIEN ESTAR SOCIAL RESOLUCIÓN N° 3.170 DEL 28 DE MAYO DE 2021 POR LA CUAL SE ASIGNA AL PERSONAL PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL Y SUS ACTIVIDADES, LAS CATEGORÍAS PREVIAS A LA LEY N° 6.446/2021", N° 2877 - AÑO 2021. A.I. No. 1904 Asunción, 70 de noviembre de 2023.- VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Joel Emilio Quinónez Unzain, por der echo propio bajo patrocinio de abogado, contra la Ley N° 6.746/21 que modifica el presupuesto genera l de la nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobada por la Ley N° 6.672/21 de las entidades: Cong reso Nacional, Cámara de Senadores y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Resol. N° 1.110 /2021, por la cual se asigna al personal permanente de la Honorable Cámara de Senadores, las categor ías previstas en el Ley N° 6.476/21 que modifica el Presupuesto General de la Nación aprobado por Le y N° 6.672/21 de las entidades Congreso Nacional, Cámara de Senadores y Ministerio de Salud y Bienes tar Social y Resol. N° 3.170/21 por la cual se asigna al personal permanente del Congreso Nacional y sus Actividades, las categorías previstas en la ley N° 6.746/21, y, CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional porque viola lo s artículos 46, 47, 48, 102 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad co n el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.
DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor Joel Emilio Quiñónez Unzain, por derecho propio bajo patrocinio de abogado, contra la Ley N° 6.746/21 que modifica el presupuesto general de la nación p ara el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Ley N° 6.672/21 de las entidades: Congreso Nacional, C ámara de Senadores y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Resol. N° 1.110/2021, por la cu al se asigna al personal permanente de la Honorable Cámara de Senadores, las categorías previstas en el Ley N° 6.476/21 que modifica el Presupuesto General de la Nación aprobado por Ley N° 6.672/21 de las entidades Congreso Nacional, Cámara de Senadores y Ministerio de Salud y Bienestar Social y Res ol. N° 3.170/21 por la cual se asigna al personal permanente del Congreso Nacional y sus Actividades , las categorías previstas en la ley N° 6.746/21. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Gustavo Pavón Martínez Secretario
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