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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:** "PROMOVIDA POR RAMON DARIO ROMERO C/ ART. 16, INC F) Y ART. 143 DE LA LEY N° 1626/2000, DE LA FUNCIO N PUBLICA"; CONTRA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909, CON TRA EL ART. 1° DE LA LEY N° 700/1996".- N° 307/2019. **A.I.Nº:** 1901 Asunción, **20 de noviembre de 2023**. **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por el Sr. RAMON DARIO ROMERO, por derecho propio y baj o patrocinio de abogado, contra art. 16, inc. f) y art. 143 de la Ley N° 1626/2000, de la Función Pú blica"; contra el art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, contra el art. 1° de la Ley N° 700/1996; y; **CONSIDERANDO:** Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un pe rjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS:** Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugna das, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irrep arable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a l a medida solicitada. Es mi voto. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra el Art. 16, inc. f) y art. 143 de la Ley N° 1626/2000, de la Función Pública"; contra el art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 2 2 de junio de 1909, contra el art. 1° de la Ley N° 700/1996", en relación a la parte accionante, Sr. RAMON DARIO ROMERO, hasta tanto sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. **ANOTAR y notificar** Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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