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mm02 AGUA CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 33u ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR RAMON DARIO ROMERO C/ ART. 16, INC F) Y ART. 143 DE LA LEY N° 1626/2000, DE LA FUNCION PUBLICA"; CONTRA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22 DE JUNIO DE 1909, CONTRA EL ART. 1° DE LA LEY N° 700/1996".- N° 307/2019. A.I.N°: 1900 ESTADIST 2023 08 Asunción, 20 denoviembr de 2023 Roque pez ' VISTAsla acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. RAMON DARIO ROMERO, por oto propto y bajo patrocinio de abogado, contra art. 16, inc. f) y art. 143 de la Ley N° 1626/2000, de la -anción Páblica": contra el art. 251 de la Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 190 9 art 1° de la Ley N° 700/1996"-. Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 47, 86, 87, 88, 92 y 103 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitu ción, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitu cional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definit iva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que lanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada ca so en particular" Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Sr. RAMON DARIO ROMERO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra art. 16, inc. f) y art. 143 de la Ley N° 1626/2000, de l a Función Pública"; contra el art. 251 de Ja Ley de Organización Administrativa del 22 de junio de 1909, contr a el art. 1° de la Ley N° 700/1996. CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Au. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ministro
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