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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR COOPERATIVA MULTIACTIVA FERNANDO DE LA MORA (COOFEDELMO LTDA.) EN LOS AUTOS CARATULADOS: “GUSTAVO DAVID GARCETE ARCE C/ COOPERATIVA FERNANDO DE LA MORA LTD A. COOFEDELMO LTDA. S/ DEMANDA LABORAL”, AÑO 2021 N° 1216. A.I. N° 1895 Asunción, 70 de noviembre de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Nelson Pablino Escobar Alfonzo, e n representación de la Cooperativa Multiactiva Fernando de la Mora (Coofedelmo Ltda.), contra el Acu erdo y Sentencia N° 74, de fecha 12 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civi l, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, (fs. 05/09), y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: Considero que la presente acción debe ser rechazada in limine. Ello, ante la falta de cumplimiento de requisitos formales de modo, tiempo y forma, la acció n incoada debe necesariamente ser rechazada in limine. En ese sentido, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece: “Requisitos de la demanda y plazo p ara deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará c laramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma , derecho, excenión, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contad os a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos r equisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción”. Entonces, tenemos que la citada norma procesal establece que el plazo para deducir la acción de inco nstitucionalidad es de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada. En primer lugar, el accionante no acompañó copia de la cédula de notificación de la resolución impug nada, de manera a poder verificar los extremos alegados y de las constancias de autos no se puede co nstatar que el mismo haya presentado la acción dentro del plazo, ya que, la resolución es de fecha 1 2 de mayo de 2021 y la acción fue planteada en fecha 28 de mayo de 2021, por lo que, resulta esta, u na presentación extemporánea. Por ello, no cabe más que concluir que la acción que nos ocupa ha sido planteada de manera extemporá nea, por lo que corresponde rechazar in limine la presente acción de inconstitucionalidad. Voto en e se sentido. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Cés ar Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos.
A su turno, el Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo: 1.- Debo poner de manifiesto que no se agregó constancia de notificación de la última resolución imp ugnada –Ac. y Sent. Nro. 74 del 12 de mayo de 2021- de modo que en este estado no es posible computa r el plazo exigido por la ley y, por ende, verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias l egales de admisión. 2.- En consecuencia, considero que corresponde intimar al interesado para que en el perentorio plazo de cinco días, presente la copia autenticada de la cédula de notificación bajo apercibimiento de qu e si así no lo hiciere se considerará inadmisible la presente acción. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el l ugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR “in limine” la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Nelson Pablino Esco bar Alfonzo, en representación de la Cooperativa Multifactiva Fernando de la Mora (Coofedelmo Ltda.) , contra el Acuerdo y Sentencia N° 74, de fecha 12 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apela ción en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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