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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANGEL JAVIER URBIETA HEISECKE C/ ART. 41° DE LA LEY N ° 2856/06 PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY 4773/12" NUMERO° 694 AÑO 2023.** A.I. N°: 1892 Asunción, 20 de noviembre de 2023. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor Ángel Javier Uribeta Heisecke, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en contra del ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 PARCIALM ENTE MODIFICADA POR LA LEY 4773/12" y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 20, 46, 47, 86, 95, 109, y 137 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar in dicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor Ángel Javier Uribeta Heisecke, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado en contra el ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY 4773/12". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 13T del C.P.C. ANOTAR y registrar: Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghaans Ministro CSI. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro <signature>Abog. Julio G. Pavón Martínez</signature> Secretario
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