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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CIALPA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPTE: CIALPA S.A. C/ RESOLUCIÓN FICTA DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS - DNCP". Año 2022, N° 1532. - 01 1 02 03 A.I. N°189!... Asunción, 20 de noviembrede 2.023- 2023 VISTO: El escrito presentado por Amilcar Gaspar Troche Escobar, en calidad de apoderado de la tiruía Consultora de Ingeniería Alto Paraguay Sociedad Anónima (CIALPA) y bajo patrocinio del At. Rubén Melgarejo Lanzoni, en fecha 13 de julio del 2022, y; - CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba y de la recusación con expresión de causa interpuesta contra los Ministros Luis María Benítez Riera y César Diesel Junghanns. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en las normas trascriptas ut supra, el desistimiento de la acción y la recusación con expresión de causa planteado por el recurrente, deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la Acción de inconstitucionalidad y de la recusación con expresión de causa interpuesta contra los Ministros Luis María Benítez Riera y César Diesel Junghanns, solicitado por Amilcar Gaspar Troche Escobar, en calidad de apoderado de la firma Consultora de Ingeniería Alto Paraguay Sociedad Anónima (CIALPA) y bajo patrocinio del Abg. Rubén Melgarejo Lanzoni, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. . ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mustavo E. Santander Dan Ministr Cesar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Oeda Ministro
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