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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROCIO MARIA ALEJANDRA CENTURION BERNAL C/ ART. 41° DE L A LEY N° 2856/2006 "SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" N° 844 - AÑO 2023 A.I. N°: 1882 Asunción, 20 de noviembre de 2023. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora ROCIO MARIA ALEJANDRA CENTURION BE RNAL, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ban carios del Paraguay"; y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenida s en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Pr ocedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes , decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infr injan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disp osiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalida d en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interl ocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción prese ntada por la señora ROCIO MARIA ALEJANDRA CENTURION BERNAL, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 d e la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay". CORRER vista a la Fiscal ía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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