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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR REGINO OVELAR MARTINEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 6834/2021 "QUE MODIF. EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO, DEL 22 DE JUNIO DE 1909; EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 Y EL ART. 1° DE LA LEY N° 3989/10 "QUE MO DIFICA EL ART. 16 INCISO F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA". N° 1865 - AÑO 2023. -** **A.I. No. 1877** Asunción, **14 de Noviembre de 2023** **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor CESAR REGINO OVELAR MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado CÉSAR MATOZA MIRANDA, en contra el Art. 1° de la Ley N° 6834/202 1 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO, DE L 22 DE JUNIO DE 1909; EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PÚBLICA" y EL ART. 1° DE LA LEY N° 3989/10 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 INCISO F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000, "DE LA FUNCION P UBLICA"; y **CONSIDERANDO:** Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 16 inciso F), 47 numeral 3), 88, 105, 143 y demás concordantes de la Constitución Naci onal. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RES U L V E:** TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado, ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor CESAR REGINO OVELAR MARTINEZ, por derecho propio y b ajo patrocinio de Abogado CÉSAR MATOZA MIRANDA, en contra el Art. 1° de la Ley N° 6834/2021 "QUE MOD IFICA EL ARTICULO 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO, DEL 22 DE JU NIO DE 1909; EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PÚBLICA" y EL ART. 1° DE LA LEY N° 398 9/10 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 INCISO F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000, "DE LA FUNCION PUBLICA". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar, Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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