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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CAMARA DE DISTRIBUIDORAS PARAGUAYAS DE COMBUSTIBLES (CA DIPAC) C/ RESOLUCION N° 435/19.-" N° 2685 2019. A.I. №...1876 Asunción, 14 de noviembre de 2.023- **VISTO:** El escrito presentado en fecha 30 de diciembre de 2022, por el Abogado Adrián Dionisio Gi ll Melgarejo en nombre y representación de la Cámara de Distribuidora Paraguaya de Combustible (CADI PAC) contra la Resolución N° 435/19 dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible ( MADES), que obran a f. 203 de autos. **CONSIDERANDO:** Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucional idad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tras crita ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: **HACER LUGAR** al desistimiento solicitado por el Abogado Adrián Dionisio Gill Melgarejo en nombre y representación de la Cámara de Distribuidora Paraguaya de Combustible (CADIPAC) contra la Resoluci ón N° 435/19 dictada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), en los autos me ncionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. **ORDENAR** el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta por Auto Interlocutorio N° 2447 de fecha 3 de diciembre de 2019, dictado por esta Sala. **IMPONER** las costas en el orden causado. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. <signature>Dr. Víctor Ríos Ojeda</signature> Ministro
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