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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTe: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANA BELEN ZARACHO MOREIRA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01, QUE FUERA MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA LEY 4773/12.- EXPTE N° 3188, AÑO 2022. A.I. Nº: 1874. 2023 07. Asunción, de noviembre de 2023 VISTA 1 de inconstitucionalidad presentada por la Señora ANA BELEN ZARACHO MOREIRÁ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01, QUE FUERA MODIFICADA SI 70 CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los artículos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 95, 109, y 132 de la Constitución Nacional. - Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo" Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cad a caso en particular". - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por Señora ANA BELEN ZARACHO MOREIRA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01, QUE FUERA MODIFICADA PARCIALMENTE POR LA LEY 4773/12. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro @SJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ravon Martínez Secketa?)
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