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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:** “PROMOVIDA POR JOSE LUIS ARCE SOTO EN LOS AUTOS CARATULADOS: “JOSE LUIS ARCE SOTO S/ CONVOCATORIA DE ACREDEDORES”. N° 1910 AÑO: 2019. **A.I. N°...1060** Asunción, **14 de noviembre de 2023**. **VISTA:** La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Señor José Luis Arce Soto, por derech o propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 333, de fecha 27 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno; y, contra el Art. N ° 254, de fecha 20 de junio del 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** Corresponde el rechazo **in limine** de la presente acción, por los fundamentos que se exponen a con tinuación. Debemos recordar que, en atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obliga ción de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad prom ovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción in cuada necesariamente debe ser rechazada **in limine**. Puntualmente, en cuanto al requisito de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nu eve días, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada. En el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo no es posible , pues la parte actora no arrimó a su presentación constancia alguna que permita determinar la fecha en la que fue notificada de la resolución atacada, lo que es de cardinal importancia y se erige com o un requisito implícito, al ser ésta la forma en que se puede verificar la observancia del requisit o de presentación de la acción dentro del plazo legal. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad –aun cuando está dirigida contra resoluciones judici ales recaídas en otro proceso– es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nu eva instancia ante el órgano jurisdiccional y, para tener expedita esta vía excepcional de revisión debe, por ende, bastarse por sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal d e tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trám ite. **Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:** 1.- Debo poner de manifiesto que al momento de la presentación de esta pretensión impugnatoria, la ú ltima resolución impugnada –A.I. Nro. 254 de fecha 20 de junio de 2018- se encontraba recurrida en l a instancia ordinaria. Esto, conforme a las propias manifestaciones esbozadas por la parte accionant e y obrante en autos. 2.- La acción deviene, pues, extemporánea; dado que no se encontraban agotados los recursos ordinari os en sede natural al tiempo en que se promovió ésta impugnación. En consecuencia, considero que cor responde rechazar liminarmente la presente acción de conformidad al Art. 561 del CPC. Es mi voto. **POR TANTO,** la -1-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor José Luis Arce Soto, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el A.I. N° 333, de fecha 27 de marzo de 2.01 7, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno; y, contr a el A.I.N° 254, de fecha 20 de junio del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente res olución. ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Payon Martínez Secretario
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