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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PEDRO HUGO FERNANDEZ AYALA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "L ILIA MIRTA VIERA C/ PEDRO HUGO FERNANDEZ S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". N° 1925, Año 2022. A.I. N° 1865 Asunción, 14 de noviembre de 2.073. **VISTO:** El escrito presentado por el Abogado Aldo Insfran Romero en representación de Pedro Hugo Fernández Ayala, en fecha 21 de setiembre de 2022, y, **CONSIDERANDO:** Que, el recurrente manifiesta: "(...) Que, vengo por el presente escrito a formular DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD que fuera promovida en contra del A.I. N° 356 del 14 de julio de 2022 dictado en los autos caratulados: LILIA MIRTA VIERA C/ PEDRO HUGO FERNANDEZ S/ REIVINDICACION D E INMUEBLE...solicitando a esta máxima instancia sirva admitir el presente desistimiento en la forma y efecto solicitado (...)". Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tras crita ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción solicitado por el Abogado Aldo Insfran Romero en represent ación de Pedro Hugo Fernández Ayala, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los término s expuestos en el considerando de la presente resolución. **ANOTAR,** registrar y notificar: Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro **Abogado Julio A. Ravon Martínez** Secretario
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