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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLORIA GRACIELA FERNÁNDEZ Y MANESIO SOLALINDE CRISTALDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECUSACIÓN PLANTEADA POR LA ABOGADA CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL EN LA CAUSA: GLORIA GRACIELA FERNÁ NDEZ LLAMAZARES Y OTROS S/ COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFICIENTES Y OTROS" ANO 2020 N° 2539. A.I. N° 1864 Asunción, 14 de noviembre de 2023. VISTAS La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Myrian Marlene Fernández Llamazar es, en representación de Gloria Graciela Fernández y Manesio Solalinde Cristaldo, en contra del A.I. N° 886 de fecha 10 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y: CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada en segunda instancia por la que se r echazó la recusación formulada por la defensa en contra de dos miembros integrantes del tribunal de sentencia. Al respecto, manifiesta la accionante que la resolución es arbitraria y viola flagranteme nte el debido proceso porque fue dictada en transgresión a lo dispuesto por el art. 256 de la Consti tución. QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionali dad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo qu e regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, la accionante señala en su escrito que promueve la acción "invocando la defensa de los procesados Graciela Fernández y Manesio Solalin de Cristaldo (...) representación acreditada en los autos cuya resolución se impugna por esta vía... ". De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferio res. QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal ra zón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la t esis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una a cción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial. En e l caso de autos, se constata que la accionante no ha cumplido con tal requisito, y conforme lo dispo ne la norma legal trascrita precedentemente y en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, la abogada Myrian Marlene Fernández Llamazares carec e de representación procesal, por lo que en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Opinión del Señor Ministro Prof. Dr. Víctor Rios Ojeda 1. Preliminarmente, se puede observar que la Abg. Myrian Marlene Fernández Llamazares con Mat. CSJ N ° 9401, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la representac ión invocada por medio de poder. En el caso de autos, se constata que la citada profesional no cuent a con poder o eventualmente carta poder para representar a los señores Gloria Graciela Fernández y M anesio Solalinde Cristaldo.
3. La simple mención de que la personería de la abogada, queda acreditada con la personería reconoci da en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la prese nte, atendiendo a que **la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma**. 4. Se debe señalar que **no se ha agregado constancia alguna de tal extremo**, de modo que en este e stado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión , por parte de los accionantes, atendiendo la ausencia de la representación por parte de la abogada citada. 5. Respecto de la señora Gloria Fernández Llamazares, a fs. 28 de autos, obra escrito por el cual, b ajo patrocinio de abogados desiste de forma expresa de la presente acción de inconstitucionalidad, p or lo que responde tener por desistida de la presente acción. 6. En relación al Sr. Manesio Solalinde Cristaldo, antes de emitir una opinión sobre el trámite o re chazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, **debe intimarse a la parte accionante a que p resente poder o carta poder**. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR “in límine” la acción de inconstitucionalidad presentada por Myrian Marlene Fernández Llama zares, en representación de Gloria Graciela Fernández y Manesio Solalinde Cristaldo, en contra del A .I. N° 886 de fecha 10 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente r esolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSV Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Lino C. Parón Martínez Secretario
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