Contenido completo: 101544.pdf

S/C. N. P. "la Prueba Documental de Contenido Falso en Caacupé"-. A.I. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelación de la Circunscripció n Judicial de Paraguarí y el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** 1- **Antecedentes:** El Abg. Dionicio Galeano Duarte había recusado a los miembros del Tribunal de A pelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera. 2- Interín se resuelva la recusación en contra de los miembros del Tribunal de Alzada de la Circunsc ripción Judicial de Cordillera, se remitieron estos autos al Tribunal de Apelación de la Circunscrip ción Judicial de Paraguarí, para entender en la presente causa. 3- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por A.I. N° 4142 de fecha 15 de noviembre del 2017 , declaró inadmisible la recusación presentada por el Abg. Dionicio Galeano Duarte contra los integr antes del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera. 4- Por proveído de fecha 25 de abril del 2023, la Magistrada Rosalinda Guens, Miembro del Tribunal d e Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, remite estos autos al Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera, en virtud a los resuelto por la Sala Penal de la Cort e Suprema de Justicia, en el A.I. N° 4142 de fecha 15 de noviembre del 2017. 5- El Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Cordillera, por providencia de fecha 1 8 de julio del 2023, devuelve estos autos al Tribunal de Alzada de la Circunscripción Judicial de Pa raguarí, alegando que estos últimos han resuelto el A.I. N° 287 de fecha 20 de noviembre del 2018, p osterior a declaración de inadmisibilidad de la recusación resuelta por la Sala Penal, por lo que qu eda por el principio de iuris tantum establecida la competencia de los miembros del Tribunal de Apel ación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí. 6- Por providencia de fecha 07 de agosto del 2023, el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Ju dicial de Paraguarí, remite la presente causa a la S.
S/C. H. P. "La Prueba Documental de los Falsos Testigos y la Recusación en Contencio Penal" - Docume ntos Públicos de Contencio Penal - Falso en Caacupé". Penal de la Corte Suprema de Justicia, para resolver el conflicto de competencia suscitado, y agrega que posterior a la declaración de inadmisibilidad de recusación resuelta por la Sala Penal de la C. S.J., los mismos tomaron conocimiento de lo resuelto por la máxima instancia judicial, recién en fec ha 20 de abril del 2023. **7- COMPETENCIA:** La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, competente para conocer del procedimi ento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los **Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal**; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada. **8-** Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistra dos o tribunales que se declaren competentes e incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: “Si dos jueces se declaran simultáneamente con tradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Jus ticia, según las reglas de la competencia”. **9-** En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa que ambos órganos jurisdicci onales se rehúsan al conocimiento de la presente causa, bajo el argumento de que no les corresponde entender en ella. **10-** De las constancias de autos, se observa que si bien, la Sala Penal de la Corte Suprema de Ju sticia resolvió declarar la inadmisibilidad de recusación contra los miembros del Tribunal de Apelac ión de la Circunscripción Judicial de Cordillera, también se infiere que los miembros del Tribunal d e Alzada de Circunscripción Judicial de Paraguarí, han resuelto en la presente causa A.I. N° 287 de fecha 20 de noviembre del 2018, y que siendo esta posterior a cuestión decidida por la Sala Penal, l a competencia de este último tribunal alzada ha adquirido firmeza, por lo que corresponde que la pre sente causa sea remitida al Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, para seguir entendiendo en el presente juicio. POR TANTO, la Excelentísima;
S/C N. P. "Una Prueba Documental de Documentos Públicos de Contenido Falso en Caacupé".- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) **DECLARAR** la competencia del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Paraguarí , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) **REMITIR INMEDIATAMENTE** estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos.- 3) **ANOTAR**, registrar y notificar.- Ante mí:
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.