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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 | 01 02 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. CESAR ALFONSO EN REPRESENTACION DE PATRICIA FERREIRA Y MARCIO BATTILANA EN LOS AUTOS "JUSTO RUBEN FERREIRA SERVIN Y OTROS S/ CONTRABANDO Y OTROS- CAUSA N° 01-01-02- 37-20-982". ANO: 2023. N°: 1045. . 19 29 Et ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos trece. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidos días del mes de noviembr del año dos mil veinti tes, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y EUGENIO JIMENEZ ROLON, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. CESAR ALFONSO EN REPRESENTACION DE PATRICIA FERREIRA Y MARCIO BATTILANA EN LOS AUTOS "JUSTO RUBEN FERREIRA SERVIN Y OTROS S/ CONTRABANDO Y OTROS- CAUSA N° 01-01-02-37-20-982", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por los Sres. Patricia Ferreira y Justo Ferreira, bajo patrocinio del Abg. César Alfonso, contra el Acuerdo y Sentencia Número 506 de fecha 12 de octubre de 2023, dictado por sta Sala Constitucional. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y EUGENIO JIMENEZ ROLÓN.- A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: Patricia Ferreira y Justo Ferreira, bajo patrocinio del Abg. César Alfonso han interpuesto recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Número 506 de fecha 12 de octubre de 2023, dictado por esta Sala Constitucional, por medio del cual se resolvió rechazar una excepción de inconstitucionalidad promovida por su parté. . Expresan que, los Ministros opinantes Diésel Junghanns y Ríos Ojeda no se han pronunciado respecto al momento oportuno para oponer la excepción de inconstitucionalidad. Además agrega que el Ministro Jiménez Rolón opina de manera equivocada respecto al momento de oponer la excepción de inconstitucionalidad. En primer término, corresponde analizar sí el recurso fue planteado en tiempo y forma oportunos. Al respecto, se tiene que el fallo fue notificado a los recurrentes en fecha 12 de octubre de 2023, conforme se acredita con la cédula de notificación glosada en autos, entonces, al haberse presentado el presente recurso en fecha 17 de octubre de 2023, el mismo reúne las condiciones para el estudio, exigidas por el Art. 388 del Código Procesal Civil, en afinidad con el Art. 17 de la Ley N° 609/95 trenez虫 CesarM. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro avón Martinez
Para el estudio de lo solicitado, es menester acudir a los presupuestos legalmente establecidos para su aplicación, conforme a lo establecido en el Art. 387 del C.P.C. Art. 387.- Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resoluc ión al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y dis cutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etap a de ejecución de sentencia. Ahora bien, la resolución cuya aclaratoria se solicita no contiene ninguna de las habilitantes descr iptas en el Art. 387 del C.P.C., pues no se observan errores materiales, expresiones oscuras ni omis iones. En otras palabras, surge con evidente y nítida contundencia la inexistencia de algún elemento que amerite variar lo resuelto en el fallo que se pretende aclarar. Dicho pronunciamiento judicial es bastante claro y preciso. En concreto, la aclaratoria planteada por el recurrente resulta notoria y absolutamente improcedente. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria in terpuesto, debiéndose imponerse costas al recurrente, de conformidad a lo establecido en el Art. 192 del C.P.C. Es mi voto. A su turno, el Doctor EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 506 de fecha 12 de octu bre de 2023, esta Sala Constitucional resolvió: “RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opues ta por el Abogado Cesar Alfonso, en representación de la Señora PATRICIA FERREIRA y el Abogado Marci o Batillana, en representación del Señor JUSTO FERREIRA, por improcedente; ANOTAR, registrar y notif icar”. Patricia Ferreira y Justo Ferreira, bajo patrocinio del Abogado César Alfonso, interpusieron recurso de aclaratoria en contra de la citada resolución, en los términos de la presentación obrante a fs. 34/36. Señalaron que los Ministros Diésel Junghanns y Rios Ojeda no se han expedido con respecto al momento procesal oportuno para oponer excepción de inconstitucionalidad. Agregaron que no comparten el criterio asumido por esta Magistratura, en relación con la mencionada oportunidad de oposición. Primeramente, corresponde estudiar la temporaneidad de la presentación recursiva. En ese sentido, ca be mencionar que el Artículo 388 del Código Procesal Civil establece: “La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres días...”. Verificadas las constancias obrantes en autos, se observa que el Acuerdo y Sentencia recurrido fue n otificado en fecha 12 de octubre de 2023, de conformidad con la cédula de notificación obrante a f. 32 de autos, y el recurso que ocupa fue interpuesto en fecha 17 de octubre del mismo año (f. 36 vta. ), esto es, dentro del plazo legal establecido en el Artículo <page_number>2</page_number>
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. CESAR ALFONSO EN REPRESENTACION DE PATRICIA F ERREIRA Y MARCIO BATTILANA EN LOS AUTOS "JUSTO RUBEN FERREIRA SERVIN Y OTROS S/ CONTRABANDO Y OTROS- CAUSA N° 01-01-02-37-20-982". AÑO: 2023. N°: 1045. precedentemente citado. En consecuencia, corresponde juzgar la procedencia del recurso interpuesto. Al respecto, corresponde señalar que el Artículo 387 del Código de Rito Civil expresa: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresi ón oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere inc urrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alt erará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de te rcero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error materi al podrá ser subsanado aún en etapa de ejecución de sentencia". De la norma transcripta surge que el recurso de aclaratoria se encuentra limitado a la enumeración d e supuestos preestablecidos por la norma. En este entendimiento, y como es sabido, el citado recurso sólo puede dirigirse a la parte resolutiva del fallo, mas no a sus fundamentos. Asimismo, es impera nte señalar que la misma no puede ser utilizada como vía para cambiar lo sustancial de la decisión, por expresa disposición del texto legal. Ahora bien, de los argumentos expuestos por los recurrentes se colige que el recurso -objeto de estu dio- no se dirige contra la parte resolutiva del fallo recurrido, sino contra el considerando del mi smo. Esto exorbita claramente la finalidad consagrada para este recurso, que, como se ha dicho, sólo se dirige a la clarificación o explicitación del decisorio, mas no de sus considerandos ni del anál isis que lo precede. Luego, del análisis del resuelve de la resolución recurrida no se advierten errores materiales, omis iones o expresiones oscuras que deban ser aclaradas. En consecuencia, el recurso de aclaratoria inte rpuesto deviene improcedente, por lo que corresponde su rechazo. A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA manifestó que se adhiere al voto del Ministro Preopinante, D octor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, f irmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatament e sigue: <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro Ante mi: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 2019-06-30 08:00:00
SENTENCIA NÚMERO: 613. Asunción, 22 de noviembre de 2023- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por Patricia Ferreira y Justo Ferreira, bajo pa trocinio del Abg. César Alfonso, contra el Acuerdo y Sentencia Número 506 de fecha 12 de octubre de 2023, dictado por esta Sala Constitucional, por los motivos expuestos. IMPONER COSTAS a la perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Eugenio Jiménez Ro</signature> Ministro Ante mí: <signature>Abog. Julio C. Pavón Martínez</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 4
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