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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA P.C.A.S. EN LOS AUTOS CARATULADOS V.A.R. S/ ASISTENCIA ALIMENTICIA N° 1225. AÑO 2022. A.I. N° 1853 Asunción, 14 de noviembre de 02 escrito presentado el 28 de febrero de 2023, por P. C. A. S. y R. B. R.M., por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, y, CONSIDERANDO: La parte recurrente plantea el desistimiento de la instancia en la presente a razón de inconstitucio nalidad instaurada en los autos citados más arriba. En tal sentido, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Al respecto, el art. 167 del C.P.C. expresa: "Desistimiento de la instancia. El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra op ortunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso inter puesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de n otificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito".- De las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en las normas trascrit as ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por por P. C. A. S. y R. B. R. M., por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expue stos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Abogado Julio C. Payon Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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