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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR HORST KOWALAK EN LOS AUTOS CARATULADOS: "HEIKE KOWALAK C/ HORST KOWALAK S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". AÑO 2022, N° 1963. A.I. No.............1056 Asunción, 14 de noviembre de 2023. VISTO: El escrito de desistimiento de la instancia presentado por el Señor Horst Kowalak, por sus pr opios derechos y bajo patrocinio de abogado, en fecha 3 de noviembre del 2.022, y; CONSIDERANDO: QUE, el recurrente manifiesta: "Que, por el presente escrito vengo a Desistir del Recurso de la Acci ón de Inconstitucionalidad interpuesta en contra del A.I. N° 218 de fecha 27 de julio del año 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Co rdillera y en contra del A.I. N° 124 de fecha 09 de Marzo de 2022 y su aclaratoria A.I. N° 189 de fe cha 24 de marzo del 2022 dictado por el Juzgado Civil, Comercial, Laboral Tercer Turno de la Cordill era que fuera presentado ante esta instancia en fecha 12 de Agosto de 2022, atento a lo dispuesto po r el Art. 167 del CPC que dice: ...". QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. QUE, el artículo 167 del Código Procesal Civil reza: "Desistimiento de la instancia. El desistimient o de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera in stancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recur so interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia desp ués de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito." QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tras crita ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, lá CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la instancia solicitado por el Señor Horst Kowalak, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la pres ente resolución. ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> <signature>Dr. Víctor Ríos Ojeda</signature> Abog. Julio C. Pavan Martinez Secretario
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