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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TORIBIO EDILBERTO ARGUELLO RIVAROLA C/ ARTS. 16° INC. F ) Y 143° DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA MODIFICADOS POR EL ART. 1° DE LA LEY 6884/202 1 "QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DEL 22 DE JUNIO DEL 1909, CONT RA EL ART. 41° INC. B) Y C) DE LA LEY N° 6873/2022 Y, EL ART. 100 INC. C. 7) DEL ANEXO 2º" DEL DECRE TO N° 6581/2022.- N° 655 AÑO 2022." A.I. No: 1835 Asunción, 14 de noviembre de 2023- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor TORIBIO EDILBERTO ARGUELLO RIVAROLA , por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, de los Artículos 16° Inc. f) y 143° de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", modificados por el Art. 1° de la Ley N° 3989/2010, contra el Art. 1° de la Ley 6834/2021 "Que modifica el artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa, del 22 de Junio de 1909", contra el Art. 41° Inc. b) y c) de la Ley N° 6873/2022 "Que aprueba el Presupu esto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022" y, el Art. 100° Inc. c7) del Anexo "A" del Decreto N° 6581/2022", y CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un pe rjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugna das, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irrep arable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a l a medida solicitada. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los Artículos 16° Inc. f) y 143° de la Ley N° 1626/2000 "D e la Función Pública", modificados por el Art. 1° de la Ley N° 3989/2010, contra el Art. 1° de la Le y 6834/2021 "Que modifica el artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa, del 22 de Junio de 1909", contra el Art. 41° Inc. b) y c) de la Ley N° 6873/2022 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022" y, el Art. 100° Inc. c7) del Anexo "A" del Decreto N° 6 581/2022; en relación a la parte accionante, el señor TORIBIO EDILBERTO ARGUELLO RIVAROLA, hasta tan to sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavon Martina Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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