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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TORIBIO EDILBERTO ARGUELLO RIVAROLA C/ ARTS. 16° INC. F) Y 143° DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MODIFICADOS POR EL ART. 1° DE LA LEY 6884/2 021 "QUE MODIFICA EL ART. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DEL 22 DE JUNIO DEL 1909, CO NTRA EL ART. 41° INC. B) Y C) DE LA LEY N° 6873/2022 Y, EL ART. 100 INC. C. 7) DEL ANEXO 2°" DEL DEC RETO N° 6581/2022.- N° 655 AÑO 2022.-** A.I. No............ **1854**... Asunción, **19 de noviembre de 2023-** **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor TORIBIO EDILBERTO ARGUELLO RIVA ROLA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra los Artículos **16° Inc. f) y 143°* * de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", modificados por el Art. 1° de la Ley N° 3989/2010, contra el Art. 1° de la Ley 6834/2021 "Que modifica el artículo 251 de la Ley de Organización Admin istrativa, del 22 de Junio de 1909", contra el Art. 41° Inc. b) y c) de la Ley N° 6873/2022 "Que apr ueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022" y, el Art. 100 Inc. c7) del Anexo "A" del Decreto N° 6581/2022," y, **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque infring en los artículos **46, 47, 86, 88, 92, 102 y 109 de la Constitución Nacional.** Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se hará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y prec isión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionali dad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor TORIBIO EDILBERTO ARGUELLO RIVAROLA, por derecho pro pio y bajo patrocinio de Abogado, en contra los Artículos **16° Inc. f) y 143°** de la Ley N° 1626/2 000 "De la Función Pública", modificados por el Art. 1° de la Ley N° 3989/2010, contra el Art. 11° d e la Ley 6834/2021 "Que modifica el artículo 251 de la Ley de Organización Administrativa, del 22 de Junio de 1909", contra el Art. 41° Inc. b) y c) de la Ley N° 6873/2022 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022" y, el **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANTONAR y registrar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda
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