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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADA RAMONA AVALOS Y OTROS C/ ART. 251 DE LA LEY DE ORGA NIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE 1909." - EXPTE N° 1926 AÑO 2021. A.I. N°: 1852 Asunción, 14 de noviembre de 2023. VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Abogado Oscar Francisco Villar en nombre y representación de los señores Ada Ramona Avalos, Beltrán Mondoza Alfonzo, Miriam Noemi Acevedo Zal azar, Nidia Mabel Vargas López, Carmen Aurora Liuzzi de Quiñonez, Lucila Mabel Acevedo Zalazar y Zun ilda Mareco de Villar, del Art. 251 de la "Ley de Organización Administrativa" de fecha 22 de junio de 1909, y CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspe nsión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accion ante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 5 53 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 251 de la "Ley de Organización Administrativa" de fe cha 22 de junio de 1909; en relación a las partes accionantes, los Señores Ada Ramona Avalos, Beltrá n Mondoza Alfonzo, Miriam Noemi Acevedo Zalazar, Nidia Mabel Vargas López, Carmen Aurora Liuzzi de Q uiñonez, Lucila Mabel Acevedo Zalazar y Zunilda Mareco de Villar, hasta tanto sea resuelta la presen te acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar: Ante mi: SE: 2023 Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Payón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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