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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADA RAMONA AVALOS Y OTROS C/ ART. 251 DE LA LEY “ORGANI CA ADMINISTRATIVA” DEL 22 DE JUNIO DE 1909. N° 1926 - AÑO 2021. A.I. N°:................. Asunción, 14 de noviembre de 2023 . VISTA: una acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Oscar Francisco Villar, en nombr e y representación de los señores Ada Ramona Avalos, Beltran Mendoza Alfonzo, Mirian Noemi Acevedo Z alazar, Nidia Mabel Vargas López, Carmen Aurora Liuzzi de Quiñónez, Lucila Mabel Acevedo Zalazar y Z unilda Mareco de Villar, en contra del Art. 251 de la “Ley de Organización Administrativa” de fecha 22 de junio de 1909, y, CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado es inconstitucional porque viola lo s artículos 105, 46, 47, 86, 101 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha justificado concret amente la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad co n el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abogado Oscar Francisco Villar, en nombre y representación de los señores Ada Ramona Avalos, Beltran Mendoza Alfonzo, Mirian Noemi Acevedo Zalazar, Nidia Mabe l Vargas López, Carmen Aurora Liuzzi de Quiñónez, Lucila Mabel Acevedo Zalazar y Zunilda Mareco de V illar, en contra del Art. 251 de la “Ley de Organización Administrativa” de fecha 22 de junio de 190 9. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANTONAR y registrar. Ante mí: Abog. Julio C. Ravon Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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