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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SEBASTIAN CABRERA ROMERO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PEDRO RAMON MOREL C/ SEBASTIAN CA BRERA ROMERO S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". AÑO 2022, N° 2194. A.I. N°... !Q48... Asunción, 14 de noviembre de 2023. VISTO: El escrito de desistimiento presentado en fecha 20 de MARZO del 2.023, por el Señor Sebastián Cabrera Romero, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, y; CONSIDERANDO: QUE, el recurrente manifiesta: "Que, por éste medio vengo a Desistir de la Acción de Inconstituciona lidad promovida por mi representante convencional en los autos caratulados: "PEDRO RAMON MOREL C/ SE BASTIAN CABRERA ROMERO S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE", tramitado ante el Juzgado de Primera Instanci a en lo Civil, Comercial y Laboral de la Circunscripción Judicial de Misiones, en consecuencia solic ito el finiquito y archivamiento de la presente demanda". QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. QUE, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo pro ceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimient o es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso a firmativo (...)". QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tran scrita ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción de inconstitucionalidad solicitado por el Señor Sebastián Cabrera Romero, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Patón Martínez Decretado
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