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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIGIONE COLDEBELLAY PATRICIA CARDOSO EN LOS AUTOS CARAT ULADOS: LIGIONE COLDOBELLA Y PATRICIA CARDOSO C/ LA FIRMA DIAGRO S.A. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA P OSESIÓN Y SOLICITAR MEDIDAS" N° 1858 AÑO. 2022 A.I. N° 1847 Asunción, 19 de noviembre de 2.023. CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito las recurrentes manifiestan que desisten de la acción de inconstituciona lidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tran scripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por LIGIONE COLDEBELLAY PATRICIA CARDOSO, por sus propios de rechos, en fecha 28 de octubre del 2022, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los tér minos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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