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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NESTOR FABIAN VIÑUALES MACIEL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GUSTAVO HUMBERTO LIDSTRON MELGAREJO C/ NESTOR FABIAN VIÑUALES MACIEL S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUI CIO EJECUTIVO". N° 1205. AÑO: 2020. A.I. No. 1845 Asunción, 14 de noviembre de 2023- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Néstor Fabián Viñuales Maciel, por derecho p ropio y bajo patrocinio de abogado contra la S.D.N° 683 de fecha 28 de julio de 2019 dictado por el Juzgado de Justicia Letrada del Segundo Turno de la Capital y el Acuerdo y sentencia N°59 de fecha 1 0 de junio de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial quinta sala de la ca pital y: **CONSIDERANDO:** A la cuestión planteada, el MINISTRO CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS dijo: Debemos recordar que, en atención a lo dispuesto en el Art. 557 del Código Procesal Civil, es obliga ción de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad prom ovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales de modo, tiempo y forma, la acción inc oada necesariamente debe ser rechazada *in limine*. Puntualmente, en cuanto al requisito de tiempo, el mismo artículo señalado precedentemente establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones es de nueve días, c ontados a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada. En el caso de autos, la verificación del cumplimiento del referido requisito de tiempo no es posible , pues la parte actora no arrimó a su presentación constancia alguna que permita determinar la fecha en la que fue notificada de la resolución atacada, lo que es de cardinal importancia y se erige com o un requisito implícito, al ser ésta la forma en que se puede verificar la observancia del requisit o de presentación de la acción dentro del plazo legal. Además, cabe advertir que la última resolución impugnada fue dictada el 10 de junio de 2020, por lo que, a la fecha de promoción de la acción -29 de junio de 2020-, ha transcurrido el plazo de nueve d ías. Sabido es que la acción de inconstitucionalidad es una demanda introductoria de un proceso autónomo que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y, para tener expedita esta vía excepci onal de revisión debe, por ende, bastarse a sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el req uisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción de inconstitucionalida d, sin más trámite. ES MI VOTO. **OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA:** Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Supr ema de Justicia el señor NESTOR FABIAN VIÑUEALES MACIEL por derecho propio y bajo patrocinio de Abog ado, a promover acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 683 de fecha 28/07/19 dictado por e l Juzgado de Justicia Letrada del Segundo Turno de la Capital y el Acuerdo y Sentencia N° 59 de fech a 10/06/20 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital. En atención a la opinión que me precede, la presentación de la acción de inconstitucionalidad acompa ñada de la constancia de la notificación de la resolución impugnada no se encuentra prevista en la l egislación, no es una exigencia normativa, sino que constituye una buena práctica profesional en ara s de lograr mayor celeridad en el trámite de la acción.
Conforme lo dispone el Art. 9 en su parte final y el Art. 256 apartado segundo de la Constitución Na cional, al no estar prevista en las normas que rigen la materia, la obligación de la accionante de i nconstitucionalidad de presentar con la acción, es decir de forma concomitante, la constancia de la notificación de la resolución accionada, no nos es posible rechazar "in limine" la acción por ese mo tivo. Por lo que corresponde como medida de mejor proveer se requiera al accionante la presentación de la constancia señalada. Es mi voto, OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero a la opinión del MINISTRO CÉSAR M. DIESEL JU NGHANNS. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado, ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad presentada por Néstor Fabián Viñuales Maciel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra la S.D. N° 683 de fecha 28 de julio de 2019 dictado por el Juzgado de Justicia Letrada del Segundo Turno de la Capital y el Acuerdo y sentencia N°59 de fecha 10 de junio de 2020 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial quint a sala de la capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedula, Ante mí:
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