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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BRAULIO HERIBERTO BOGADO GONZALEZ C/ ART. 106 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y TAMBIÉN CONTRA DEL ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 "QUE MODIF. LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003" - N° 1826/2021. **A.I. N°: **1842 Asunción, de noviembre de 2023. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad promovida por la Abg. Barbara Marlene Ojeda Gaona, en r epresentación del señor Braulio Heriberto Bogado González, en contra del Art. 106 de la Ley N° 1626/ 2000 "De la Función Pública" y del Art. 1° de la Ley N° 4252/2010, que modifica los Arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/2003; y **CONSIDERANDO:** QUE, la accionante aduce la violación de los Arts. 6°, 46, 47, 57, 86, 88, 92 y 103 de la Constituci ón Nacional. Sostiene que las normas discriminan a su mandante en razón de la edad, vulneran su dere cho al trabajo, a permanecer en la función pública, a la carrera administrativa y perjudican severam ente sus ingresos económicos al obligarlo a abandonar su trabajo y su correspondiente sueldo. Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el Art. 552 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda a la Corte Suprema de Justicia, el actor mencionará claramente la ley, decreto, reglamento o acto normativo de autoridad impugnado, o, en su caso, la disposición inconstitucional. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos la petición. En t odos los casos la Corte Suprema examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". De las constancias de autos surge que la accionante no ha acompañado las instrumentales que acredite n que su mandante reviste la calidad de funcionario público. Si bien la misma afirma que agregó la c opia autenticada del Decreto N° 3736 de fecha 30 de diciembre de 2009 por el que se nombró a su repr esentado como funcionario de la Dirección de Correos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicacion es; en autos no consta copia del acto normativo en cuestión. En consecuencia, no procede la acción d e inconstitucionalidad debido a que la mencionada situación ubica no sólo ante la carencia del carác ter "actual y directo" del agravio que se señala, sino ante la inexistencia del agravio en sí. Cabe recordar que quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la titul aridad de un interés particular y directo, porque no cualquier interés califica a la parte, sino que el mismo se configura cuando el ejercicio de un derecho constitucional de quien deduce la acción re sulta afectado por la aplicación de la ley, decreto, resolución, etc., cuya constitucionalidad se cu estiona. Es dable concluir así que la presente acción de inconstitucionalidad no reúne los requisitos exigido s por la ley para enervar la validez de las disposiciones que ataca, ello se da en base a la falta l egitimación activa en la causa, pues no se ha acreditado la posibilidad de que el accionante se vea afectado por la aplicación de las normas atacadas. Consecuentemente, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jur isprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería de los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domici lio en el lugar señalado.
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR “in limine” la presente Acción de Inconstitucionalidad promovida por por la Abg. Barbara Ma rlene Ojeda Gaona, en representación del señor Braulio Heriberto Bogado González, en contra del Art. 106 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública” y del Art. 1º de la Ley N° 4252/2010, que modifi ca los Arts. 3º, 9º y 10 de la Ley N° 2345/2003. ANOTAR y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro S.E.: 1847 vale. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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