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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: “PROMOVIDA POR DORA CEFERINA ACHAR DE SCHNEIDER EN LOS AUTOS CARATULADOS: “REG. DE HON. PROF. DEL AB G. JOSE LUIS IBARRA LLANO Y JOSE LUIS IBARRA OLHAGARAY EN LOS AUTOS CARATULADOS: “MARIA DORA PUJOL D EL PUERTO DE ACHAR S/ SUCESION”. AÑO 2019, N° 3046. A.I. N°........(8) 33 Asunción, 14 de noviembre de 2023- VISTO el escrito de desistimiento presentado en fecha 2 de JUNIO del 2.023, por la Señora Dora Cefer ina Achar Vda. de Schneider, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, y; **CONSIDERANDO:** QUE, la recurrente manifiesta: “Que, vengo a presentar la Escritura Pública en la que los herederos de la citada sucesión hemos llegado a un acuerdo satisfactorio sobre los honorarios profesionales de los abogados por los trabajos realizados en la sucesión de nuestra madre, circunstancia ante la cua l, mi parte ya no tiene interés en la presente acción de inconstitucionalidad, y en consecuencia, de sisto expresamente de la misma, ...” QUE, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. QUE, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: “En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo pro ceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimient o es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso a firmativo (...).” QUE, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tras cripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción de inconstitucionalidad solicitado por la Señora Dora Cefe rina Achar Vda. de Schneider, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, de conformidad al exordio de esta resolución. **ANOTAR y notificar** Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Aspg. Julio G. Pavón Martínez Secretario
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