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OARAG CORTE SUPREMA DE USTICIA 122/23 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSEFA MARTINEZ C/ ART. 149 DE LA LEY 7050 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EL ART. 323 DEL DECRETO N° 8759/2023 QUE REGLAMENTA EL ART. 149 DE LA LEY 7050 DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL, EL ART 1°DE LA LEY 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS, 1,3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2010". - EXPTE N° 718, AÑO 2023. .- AI. Nº: 183! 20 RECIBOO ESTADISTI 2023 g Fallec Asunción, 14 denoviembl de 2023.- propio ATA: la accion de inconstitucionalidad presentada por la Señora JOSEFA MARTINEZ, por derecho • bajo patrocinio de Abogado, en contra del ART. 149 DE LA LEY 7050 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EL ART. 323 DEL DECRETO Ni 8759/2023 QUE REGLAMENTA EL ART. 149 DE LA LEY 7050 DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL, EL ART 1°DE LA LEY 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS, 1,3, 9 Y 10 ])E LA LEY N° 2345/2010" y;- Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los articulos 6°, 46°, 47°, 57°, 86°, 92° y 103° de la Constitución Nacional. Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan er su aplicación, los principios o normas de la Constituci ón, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, e artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalid ad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni just ifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M iristros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particu lar." Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cision su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: No comparto la opinión de los colegas ministros que antecedieron en el voto, en cuanto a la presentada, por los siguientes motivos:...... Al respecto la Ley 609/95. "Que organiza la Corte Suprema de Justica" en cuyo artículo 12 se expresa: "No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones justiciables, ni la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocaciona la ley, acto normativo, sentercia definitiva o interlocutoria. Exponiendo de ésta manera que la necesidad de una suficiente y acabada justificación del petitorio resulta vital a los efectos de la viabilidad de la demanda. -... Analizando las pretensiones de la accionante canalizadas por la presente acción concluyo que las mismas no reúnen los requisitos exigidos por la norma respecto al agravio presente y concreto, es decir, este debe ser actual y concreto. En ese sentido el Dr. Casco Pagano en su obra Código Frocesal Civil Comentado y Concordado cuando en referencia a la declaración en abstracto y el interes legitimo en este tipo de acciones nos dice: "... debe existir un interés en obtener la declaración por parte del afectado, de modo tutelar efectivamente derecho violado. Siend› así, no concibe la declaración en abstracto de ia inconstitucionalidad, vale decir, en el solo beneficio de la ley, sin un contrato y legítimo interés en su declaración. La Corte Suprema de Justicia no se ha mostrado renuente a la adopción del pensamiento jurídico en cuestión, habiéndose pronurciado en anteriores oportunidades en el sentido señalado, así "el titular del derecho debe demostrar de manera fehaciente su legitimación para la promoción de la acción de inconstilucionalidad, y su interés debe surgir de manera clara y constituye un requisito inabilitante necescro la demostración del gravamen o perjuicio que afecta a ese interes, pues de otro moão no existiría una relavión directa que amerite el estudio de la cuestión introducto ria con la acción " (Ac y Sent 9l, 14/03/2005). Es decir, el impugnante debió demostrar con claridad en su plantearniento justificando su petitorio en base a los agravios ciertos, concretos, discriminados y fehacientes sufridos, y no expresarlo como en expectativa el agravio o inminentemente de serlo, refiero, este debe ser actual y concreto. Por los motivos expuestos, considero que corresponde rechazar IN LIMINE la presente acción de inconstitucionalidad interpuesta. ES MI VOTO. - POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Senora JOSEFA MARTINEZ, por derecho propio y bajo patrocin io de Abogado, en contra del ART. 149 DE LA LEY 7050 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PA RA EL EJERCICIO FISCAL 2033, EL ART. 323 DEL DECRETO N° 8759/2023 QUE REGLAMENTA EL ART. 149 DE LA L EY 7050 DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL, EL ART 1° DE LA LEY 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1,3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2010". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar: Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministra Gustavo E. Santander Dans Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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