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ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos nueve. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte días, del mes de noviem bre del año dos mil veintiocho , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ALBERTO MARTÍNEZ SIMON, CÉSAR ANTONIO GARAY Y MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO VERA EN LOS AUTOS: JUAN MARCELO DURÉ LAMAS C/ MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO VERA Y OTROS S/ DESALOJO", a fin de re solver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Parte accionante contra el Acuerdo y Sentencia N úmero 48, del 14 de Febrero del 2023, dictado por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente Resultado: ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, CÉSAR ANTONIO GARAY Y MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA. A la cuestión planteada, el SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN dijo: El Abg. Luis María Benítez, en representación del accionante, interpuso recurso de aclaratoria en los términos de su escrito de f. 83. Al respecto, objeta el criterio de esta Sala a propósito de las figuras de arbitrariedad y de bido proceso, además de impugnar la correlación establecida en el fallo impugnado entre ambas. Final iza solicitando se aclare cuándo en el juicio de desalojo promovido pudo interponerse recursos contr a la sentencia definitiva dictada, y, por otro lado, las condiciones para la calificación de arbitra riedad de un fallo. Al respecto, el Art. 387 del Código Procesal Civil establece: "Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión..." Como desde ya puede verse, el recurso de aclaratoria tiene por objeto alterar las expresiones consig nadas en el fallo recurrido, corrigiendo errores o modificando expresiones ambiguas, que impidan o a peligren la correcta ejecución de lo resuelto. En efecto, no tiene por objeto realizar una mera inte rpretación auténtica del fallo recurrido, sino, más bien, subsanar los defectos que se le síndiquen, modificando las expresiones contenidas en él: "No Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Manuel Dejossés Ramírez Candia MINISTRO
obstante sus peculiaridades, conforma a nuestro juicio una vía abarcada por el iudicium rescissorium , ya que apunta a provocar modificaciones que si bien no importan una revocatoria de lo decidido, ni una transformación esencial, genera un cambio trascendente en la exteriorización del pensamiento de l juzgador." (Rivas, Adolfo. Tratado de los recursos ordinarios y el proceso en las instancias super iores. Buenos Aires, Ábaco, 1991, 1ª ed., tomo I, p. 126). De esto se sigue que para la provocación eficaz de la aclaratoria debe existir, sobre la base de un agravio, un interés que la justifique. Es decir, el concepto oscuro o el error material o la omisión , deben tener una trascendencia tal que su no corrección sea susceptible de generar un perjuicio con sistente en una dificultad o imposibilidad de cumplimiento de lo resuelto (Rivas, Adolfo. Tratado de los recursos ordinarios y el proceso en las instancias superiores. Buenos Aires, Ábaco, 1991, 1ª ed ., tomo I, p. 132). Sentadas estas premisas, la imprecisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora res ulta sin mayor esfuerzo. En efecto, independientemente de la denominación que hizo el recurrente de los defectos que sindica a la resolución en cuestión, una simple lectura de su escrito permite dar cuenta de que pretende des acreditar razonamientos de fondo realizados en el fallo; estas cuestiones, lejos de constituir defec tos formales, implican meras afirmaciones de disconformidad con la solución a la cual se arribó. De esto resulta que los argumentos del recurrente, lejos de indicar vicios en la resolución recurrid a, son sintomáticos de falencias interpretativas, por lo que no son argumentos que puedan tener cabi da en el recurso en cuestión. En consecuencia, debe rechazarse el recurso de aclaratoria promovido. Es mi voto. A su turno, el SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY dijo: Luis María Benítez, Abogado con Matrícula C. S.J. N°4.627, en representación de Miguel Ángel Pangrazio, interpuso Recurso de Aclaratoria contra e l Acuerdo y Sentencia Número 48, fechado 14 de Febrero del 2.023. Reclamó "criterio" de Sala respecto Arbitrariedad y Debido Proceso, al tiempo de objetar la correlac ión determinada en Fallo de ambas Resoluciones. Por último, pide se aclare cuándo en el Juicio de de salojo promovido pudo interponerse Recursos contra la Sentencia Definitiva dictada y condiciones par a calificación de Arbitrariedad del Fallo. El Artículo 387 norma: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que lo hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija c ualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión ; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo ob jeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Analizadas las pretensiones esbozadas en Recurso deducido, con demasiada facilidad se constata que n o cumplen las normativas del Artículo 387 del Código Procesal Civil. Incluso se advierte que la peti ción ensayada transgrede lo establecido por ese Articulado: "En ningún caso se alterará lo sustancia l de la decisión". Ante prohibición expresa que no permite cambiar, modificar, alterar "lo sustancial" de la Resolución , bajo la pretectada y pretendida figura jurídica. No resulta ocioso referir además que el Recurso de Aclaratoria no tiene por objeto realizar mera int erpretación. Por el contrario, de tener acogida favorable su fin práctico y final es subsanar defectos en sentido de corregir errores materiales, aclarar expresiones oscuras o suplir alguna omisión respecto a pret ensión juzgada.
/rocrio CORTE SUPREMA AUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO VERA EN LOS AUTOS: JUAN MARCELO DURE LAMAS C/ MIGUEL ÁNGEL PANGRAZIO VERA Y - 2023 OTROS S/ DESALOJO" ANO: 2019. N°:591. Resulta improcedente el Recurso deducido, debido a que el recurrente basamentó petición conforme a su disconformidad con Fallo sin ni siquiera indicar falencia que pudiera ‹sustentar su huérfana presentación. En estas condiciones ut supra referenciadas el Recurso de Aclaratoria no puede tener acogida favorable. Es mi voto.- A su turno, el SEÑOR MINISTRO MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA manifestó que, se adhière al voto del Señor Ministro Preopinante ALBERTO MARTINEZ SIMON, por los mismos fundamentos. ,Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifioo, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Manuei Lu .und Ramirez Candia MINISTRO Cour Alunes Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 609. Asunción, 20 de noviembre de 2.023.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el accionante contra el Acuerdo y Sentencia Número 48, del 14 de febrero del 2023, dictados por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.- ANOTAR, registrar y notificar. laca fotor Aiberio M Cosar Antunis Garazy Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO PO Secretar" 3
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