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ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos ocho. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte , días del mes de noviem bre , del año dos mil treinta y cinco , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justic ia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, GUSTAV O SANTANDER DANS y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el exp ediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "DISCOVERY TECHNOLOGY C/ RESOLUCION ES N° 3 DEL 12/01/2004 Y N° 470 DEL 28/10/2004, DICTADAS POR EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abg. Maria Zunilda Vázquez en repres entación de la Firma DISCOVERY TECHNOLOGY. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada, el Doctor DIESEL JUNGHANNS, dijo: La Abog. Ma. Zunilda Vázquez en representación de la Firma Discovery Technology S. A. plantea acción de inconstitucionalidad contra las Resoluciones N° 03 de fecha 12 de enero de 2004 y N° 470 de fecha 28 de octubre de 2004 dictadas por la Dirección Nacional de Aduanas alegando que ambas resultan contrarias a las disposiciones contenidas en los artículos 9 y 179 in fine de la Cons titución Nacional. Corresponde mencionar aquí que a la fecha y analizadas las normativas posteriores dictadas por la au toridad administrativa, las modificaciones valorativas realizadas por las resoluciones N° 3 y 470 im pugnadas y que causan el agravio expresado por la actora, han sido removidas. Así, la Resolución Gen eral N° 5 de fecha 28 de febrero de 2007, dictada por Vice Ministerio de Tributación y en la que se lee en su párrafo primero: "Que, considerando las numerosas presentaciones de Recursos de Inconstitu cionalidad elevadas ante la Corte Suprema de Justicia por contribuyentes afectados por las Resolucio nes SET N° 3 y 407/04; las mismas han arrojado como consecuencia Acuerdos y Sentencias favoreciendo las pretensiones de los mismos, declarando la inaplicabilidad de las referidas resoluciones, por car ecer actualmente la SET de competencias para establecer valores referenciales, razón que amerita la derogación de las mencionadas resoluciones recurridas", para finalmente resolver la "Derogación: der ójanse las Resoluciones N° 3 "Por la Cual se Establece Valor Aduanero Presunto para la importación d e Soportes Ópticos y Magnéticos Preparados para Grabar Discos Compactos o CD's" y la Resolución N° 4 70 "Por la cual se Modifica y Amplía la Resolución N° 3 del 12 de enero de 2004; de fecha 28 de octu bre de 2004", vale decir, que al momento de la resolución de la presente cuestión, la supuesta vulne ración constitucional alegada por el accionante se torna inexistente. Resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agrav io sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En el caso de autos s i bien la reacción del accionante condice temporalmente con el agravio, no surge idéntico extremo co n relación a la resolución del tema decidendum, tenemos entonces que las normativas cuya nulidad pre tende
han dejado de afectarle al ser expulsadas del ordenamiento positivo, ergo perdiendo su carácter de a ctual. Ante tales extremos, el caso sometido a consideración de esta Sala, no surge como controversial sino meramente abstracto y la eventual declaración (de) inconstitucionalidad de la norma no tendría más efecto que el solo beneficio de la Ley. Concluyendo que a la vista de esta Sala, al momento de falla r sobre la demanda no existiría ya un interés jurídicamente tutelado en peligro de sufrir una vulner ación, ni mucho menos principios ni garantías de rango constitucional conculcados. Por tanto, en atención a lo precedentemente expuesto, a las consideraciones legales citadas y visto el parecer del Ministerio Público, corresponde no hacer lugar a la presente acción de inconstitucion alidad. ES MI VOTO. A sus turnos los Doctores RIOS OJEDA Y SANTANDER DANS, manifestaron que se adhieren al voto del Doct or DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 608. Asunción, 20 de noviembre de 2023.-. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de inconstitucionalidad promovida por la Abg. María Zunilda Vázquez en re presentación de la Firma DISCOVERY TECHNOLOGY. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Ante mí: Asesor: Julio C. Pavón Martínez Secretario
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