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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: OPUESTA POR EL ABG. RUBÉN DARIO CABRAL EN REPRESENTACIÓN DE CARLO S CAEL RODRÍGUEZ EN LOS AUTOS: "CARLOS CAEL RODRÍGUEZ Y OTROS S/ ABIGEATO" AÑO: 2023. N°:453. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos dos. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días veintidós del mes de novi embre del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, lo s Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expedient e caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: OPUESTA POR EL ABG. RUBÉN DARIO CABRAL EN REPRESENT ACIÓN DE CARLOS CAEL RODRÍGUEZ EN LOS AUTOS: "CARLOS CAEL RODRÍGUEZ Y OTROS S/ ABIGEATO", a fin de r esolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Rubén Darío Cabral González en nomb re y representación del Sr. Carlos Cael Rodríguez. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS O JEDA, DIESEL JUNGHANNS, y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor RÍOS OJEDA dijo: 1. La excepción de inconstitucionalidad ha sido opuesta y oralizada por el Abg. Rubén Darío Cabral G onzález con Matr. CSJ N° 6.883, por la defensa del Sr. Carlos Cael Rodríguez en ocasión de la audien cia de Juicio Oral y Público, contra la Ley 4.734/12 que suspende la vigencia de la Ley N° 4.669/12 que modifica los artículos 136 y 137 de la Ley N° 1.286/98 "Código Procesal Penal", modificado por l a Ley N° 2.341/03", Modificado por Ley N° 5671/16 que suspende la vigencia por el plazo de 6 años de la Ley N° 4669/12 en el marco de los autos caratulados "CARLOS CAEL RODRIGUEZ Y OTROS S/ ABIGEATO". 2. El excepcional alega en lo medular: que las leyes cuestionadas violentan los artículos 9, 16, 17, 46, 47 y 137 de la Constitución Nacional; que el objetivo de la excepción de inconstitucionalidad e s obtener la inaplicabilidad de la Ley 5.671/16 que suspende la vigencia de la Ley N° 4669/2012 que tuvo vigencia, y ello a los efectos que su representado sea beneficiado con la extinción de la prese nte causa penal. Refiere que la Ley N° 5671/16 viola abiertamente la fijación de un tiempo para la d uración máxima del proceso el cual debe responder a los lineamientos de la tutela jurisdiccional efe ctiva. Finalmente puntualiza que la Ley N° 5671/16 debe ser declarada inconstitucional, a fin de que la Ley N° 4669/12, tenga plena vigencia como lo fue en su momento, y que su defendido se encuentra procesado por el hecho punible de Abigeato que inicio en el año 2019 sin que exista ninguna posibili dad de que en un plazo razonable para la terminación del presente proceso penal que es lo que se pre tende con esta excepción de inconstitucionalidad. 3. Corrido el traslado en ocasión de la audiencia, el Agente Fiscal Interino de la Unidad Penal N° 1 de la Fiscalía Zonal de J.A. Saldivar, Abg. Pedro Clever Aguilar, contestó el traslado expresando q ue: "...la misma defensa plantea y aclara que en el 2012 se hizo esa ley creo que fue modificada por lo tanto no corresponde la excepción". Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro, Cfr. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: OPUESTA POR EL ABG. RUBÉN DARío CABRAL EN REPRESENTACIÓN DE CARLOS CAEL RODRÍGUEZ EN LOS AUTOS: “CAR LOS CAEL RODRÍGUEZ Y OTROS S/ABIGEATO” AÑO: 2023. N°:453. 4. Al momento de contestar el traslado, el Agente Fiscal Adjunto encargado de la atención de vistas y traslados remitidos a la Fiscalía General del Estado, Abg. César González Velázquez, recomendó a e sta Sala Constitucional no hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad por ser su objeto inof icioso. Expresando entre otras cosas: “…la excepción de inconstitucionalidad fue opuesta el 21 de oc tubre de 2022, conforme al cargo que obra a fs. 6 del expediente de trámite de la excepción, tiempo en el que ya no se hallaba vigente la ley impugnada. En efecto cabe mencionar, que la Ley N° 4734/12 entro en vigencia el 08 de setiembre de 2012 hasta el 01 de setiembre de 2014, fecha en que fue mod ificada por Ley N° 5276/14. Luego la ley atacada fue modificada nuevamente el 01 de setiembre de 201 5 por Ley N° 5475. Posteriormente, la Ley N° 4734/12 fue nuevamente modificado el 02 de setiembre de 2.016 por Ley N° 5671. Finalmente, por Ley N° 6146/18 fue derogada la Ley N° 4669/12 y ratificada l a vigencia plena de la Ley 2341/2003, la cual entro a regir el 30 de agosto de 2018. Así las cosas, el único instrumento normativo de carácter general vigente que reglamenta el plazo de duración máxim a del procedimiento es la Ley N° 2341/2003, ya que al ser derogada la Ley N° 4669/12 se encuentra fu era del sistema normativo.” II. Análisis de competencia.- 5. En primer término, cabe aclarar la competencia de la presente Sala Constitucional de la CSJ la cu al se halla determinada en virtud a lo preceptuado en los arts. 132, 259 núm. 5 y 260 núm. 1 de la C N, así como el art. 11, 12 y 13 de la Ley N° 609/95 con sus respectivas modificaciones. Entre los de beres y atribuciones establecidos en las normas citadas el art. 259 de la Carta Magna asigna a la CS J el deber de “conocer y resolver sobre inconstitucionalidad” (núm. 5); el art. 260 de la CN imputa ese deber-atribución a un órgano integrante de la CSJ: su Sala Constitucional, tal como lo hace el a rt. 13 de la Ley N° 609/95. III. Análisis de procedencia.- 6. El art. 538 del CPC, determina: “La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el d emandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligació n o principio consagrado en la Constitución...”. Asimismo, el art. 542 del mismo cuerpo legal precep túa: “…La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconst itucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se trate y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto...”. Por último, el art. 260 núm. 1 de la CN reza: “…De los deberes y las atribuci ones de la Sala Constitucional. Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y r esolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: OPUESTA POR EL ABG. RUBÉN DARÍO CABRAL EN REPRESENTACIÓN DE CARLOS CAEL RODRIGUEZ EN LOS AUTOS: "CAR LOS CAEL RODRIGUEZ Y OTROS S/ ABIGEATO" AÑO: 2023. N°:453. fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso..." (Las negritas son mías). De la interpretación de los artículos arriba transcripto se desprende que, los mismos regulan especí ficamente la figura de la excepción de inconstitucionalidad, y que la misma sólo puede ser opuesta c ontra una ley u otro acto normativo a efectos de obtener una declaración prejudicial de la Sala Cons titucional y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto, en atención a que ésta es violatoria d e los principios o artículos consagrados en la Constitución Nacional. Siendo esta una postura ya sen tada por esta Sala. 8. La excepción de inconstitucionalidad fue opuesta por escrito el 21 de octubre de 2022 antes del i nicio del juicio oral, y oralizada en ocasión de la sustanciación del mismo. Así, del escrito de opo sición se constata que Inicialmente ataca de inconstitucional la Ley N° 4.734/12 que suspende la vig encia de la Ley N° 4.669/12 y que posteriormente fue modificada por 5.671/2016, refiriendo que la ci tada Ley N° 5.671/16 debe ser declarada inconstitucional a fin que la Ley 4.669/12 tenga plena vigen cia. 9. Al respecto se debe acotar que la Ley 4.734/12 ya no se encuentra vigente desde la promulgación d e la Ley 5.671 en fecha 02 de septiembre de 2016; y esta Ley N° 5.671/16 a su vez perdió virtualidad por imperio de la Ley 6.146 de fecha 29 de agosto de 2018, y esta última a su vez derogó definitiva mente la Ley 4.669/12. 10. El escrito en concreto hace alusión a la supuesta transgresión de ciertos artículos constitucion ales e invoca principios como la tutela jurisdiccional efectiva, empero, en ningún momento cumplimen ta con la exigencia de fundamentación suficiente, en atención a que no expresa los motivos por los c uales la ley reputada de inconstitucional se torna antíética con la Carta Magna, condición necesaria para el estudio de la figura procesal impetrada. 11. De lo expuesto puede llegarse a las siguientes conclusiones: a) el escrito por el que se opone l a excepción de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos de fundamentación clara y expresión del agravio concreto sufrido por el justiciable para justificar la declaración de inconstitucionali dad de un acto normativo; b) al momento de oralizar la excepción opuesta, tampoco fue subsanado el r equisito de fundamentación, según se desprende del acta de juicio oral y público; c) al momento de o ponerse la excepción de inconstitucionalidad ninguna de las leyes cuestionadas se encontraban vigent e, siendo modificadas o en última instancia derogadas; d) a la fecha del dictado de la presente reso lución la excepción de inconstitucionalidad no tiene razón de ser producto de las múltiples modifica ciones legislativas y la derogación final de la Ley 4.669/12 por imperio de la Ley 6.146 de fecha 29 de agosto de 2018, en atención a que lo que anhela el excepcionante es la aplicación de la Ley 4.66 9/12 a efectos de lograr la culminación del proceso penal a través de la extinción de la acción. 12. El artículo 13 de la Ley 609/95 prescribe: "Excepción de inconstitucionalidad. La Sala Constituc ional tendrá competencia para conocer y declarar en las excepciones de inconstitucionalidad que se i nterpongan en cualquier instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo precedente y en las leyes procesales". El artículo precedente, a su vez, ordena (Art. 12 Ley 609/95): Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Dr. Víctor Ríos Ojeada Ministro
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: OPUESTA POR EL ABG. RUBÉN DARío CABRAL EN REPRESENTACIÓN DE CARLOS CAEL RODRÍGUEZ EN LOS AUTOS: “CAR LOS CAEL RODRÍGUEZ Y OTROS S/ ABIGEATO” AÑO: 2023. N°:453. "Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justic iables, ni la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concr eta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" (Las negritas son mías). 13. El artículo 13 de la Ley 609/95 determina la aplicabilidad de los requisitos del artículo 12 del mismo plexo normativo a la excepción de inconstitucionalidad, entre sus requisitos se encuentra la necesidad de justificar la lesión concreta ocasionada por la ley cuya declaración de inconstituciona lidad se pretende. 14. La alteración del sistema Republicano de gobierno producto del ejercicio del método de equilibri o y control entre Poderes del Estado, tal como ocurre con la declaración de inconstitucionalidad por parte del Poder Judicial de una acto normativo dictado por el Congreso Nacional en virtud de sus fu nciones legítimas y constitucionales regulando por medio de estos las relaciones jurídicas y la vida de los ciudadanos a quienes representa, es de tal entidad que sólo se encuentra justificado en caso de existir un agravio actual y concreto sufrido por quien pretende beneficiarse con dicha garantía constitucional. Lo cual no ocurre en el caso de marras. 15. Finalmente, no podemos dejar de mencionar el actuar pasivo de la Magistratura de origen que, ant e el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de admisibilidad, puesto que l a normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ause ncia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia, los cuales se basan en la tutela judicial efectiva. 16. No existe posibilidad de justificar una lesión concreta sufrida por el excepcionante desde el mo mento que cuestiona leyes no vigentes o modificadas al momento de oponerla, razón por la cual ante l a inexistencia del agravio corresponde declararlo infoscioso.- 17. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar infoscioso el estudio de la pr esente excepción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor DIESEL JUNGHANS dijo: Adhiero a lo resuelto por el excelentisimo colega preopi nante (declarar infoscioso el estudio de la presente excepción de inconstitucionalidad), limitándose a expresar que esta decisión obedece a que el oponente ha impugnado una normativa (Ley N° 4734/2012 "Que suspende la vigencia de la Ley N° 4669/2012 que modifica los artículos 136 y 137 de la Ley N° 1286/1998 Código Procesal Penal, modificado por la Ley N° 2341/03, modificada por la Ley N° 5671/16 que suspende la vigencia por el plazo de 6 años de la Ley 46669/122") que no se encontraba vigente a l momento de oponerse la presente impugnación de inconstitucionalidad por vía de excepción, por lo q ue virtualmente no existe agravio real que le ocasione un menoscabo en sus legítimos derechos, garan tías, obligaciones o principios de rango constitucional. Asimismo, tampoco observo otros fundamentos expuestos en términos claros y precisos que justifiquen lesiones a normativas constitucionales, de conformidad a lo expresado en los Arts. 538 y 557 del C.P.C. y los Arts. 12 y 13 de la Ley N° 609/95 . ES MI VOTO. 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: OPUESTA POR EL ABG. RUBÉN DARÍO CABRAL EN REPRESENTACIÓN DE CARLOS CAEL RODRÍGUEZ EN LOS AUTOS: "CAR LOS CAEL RODRÍGUEZ Y OTROS S/ ABIGEATO" AÑO: 2023. N°:453 A su turno, el Doctor **SANTANDER DANS** manifestó, que se adhiere al voto del Ministro preopinante **Doctor RIOS OJEDA**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 602. Asunción, 20 de noviembre de 2023. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad, opuesta por el Abg. Rubén Darío Cabral González en re presentación de CARLOS CAEL RODRIGUEZ, por inoficiosa. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 5
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