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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. RUBÉN MACIEL GUERREÑO EN REPRESENTACIÓN DE JUA N VIRGILIO AMARILLA Y OTROS EN LOS AUTOS "JOSE ENRIQUE ORTIZ ROMERO S/HOMICIDIO CULPOSO.- N° 5280/20 11". AÑO: 2022. N°: 3102. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Duminicat ochoenta y nueve En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Catorce días del mes de Noviem bre del año dos mil veintitres , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS O JEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. RUBÉN MACIEL GUERREÑO EN REPRESEN TACIÓN DE JUAN VIRGILIO AMARILLA Y OTROS EN LOS AUTOS "JOSE ENRIQUE ORTIZ ROMERO S/HOMICIDIO CULPOSO .- N° 5280/2011", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Rubé n Maciel Guerreño, en representación de los querellantes adhesivos Juan Virgilio Amarilla Matto, Nur ia Ester Sanabria de Amarilla y Lourdes Amarilla Sanabria. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abog. Rubén Maciel Guerreño, en r epresentación de los querellantes adhesivos Juan Virgilio Amarilla Matto, Nuria Ester Sanabria de Am arilla y Lourdes Amarilla Sanabria opone excepción de inconstitucionalidad al contestar el incidente de prescripción planteado por la defensa técnica del procesado José Enrique Ortiz Romero, durante l a sustanciación del juicio oral y público, llevado a cabo en fecha 17 de noviembre de 2022; en contr a del Art. 104 inc. 2° del Código Penal (modificado por Ley N° 3440/2008). Manifiesta el excepcionante que la aplicación de la norma contenida en el Art. 104 inc. 2° del Códig o Penal, modificado por Ley N° 3440/08, concluiría el derecho de sus representados del acceso a la j usticia y de igualdad ante la Ley, que son derechos consagrados en la Constitución y en la Convenció n Americana de los Derechos Humanos. Al momento de contestar el traslado de la excepción de inconstitucionalidad, el Abogado Guillermo Du arte Cacavelos, representante de la defensa técnica, solicita se rechace la excepción de inconstituc ionalidad opuesta, por su notoria inadmisibilidad. Por su parte, la Abog. María José Abed Quevedo, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 13, Sede 1 de la Capital, contesta el traslado de la presente excepción solicitando su admisión por parte de esta Sa la Constitucional, por corresponder así en derecho. Estadística Judicial Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
El Fiscal Adjunto Augusto Salas, en representación de la Fiscalía General del Estado, se expidió en los términos del **Dictamen N° 2432**, de fecha **22 de diciembre de 2022**, manifestando que corres ponde el rechazo de la excepción, por inadmisible. El Artículo 538 del Código Procesal Civil, establece: **"OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el de mandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en una ley u otro acto normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o princip io consagrado en la Constitución.** También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estim are que la contestación o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones...". En reiteradas ocasiones esta Sala ha sostenido que la excepción de inconstitucionalidad debe orienta rse a la declaración de inaplicabilidad de una determinada norma o instrumento normativo invocado po r la contraparte al fundar su pretensión, por considerarla inconstitucional. Por este motivo, result a indispensable individualizar cual es la norma que se pretende evitar su aplicación al caso concret o y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. De esto surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es un me dio impugnativo de resoluciones judiciales, ni actos procesales, pues en estos casos, al dictar el j uez su resolución, ya habría aplicado la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendría sentido oponer la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionada y a habría sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el caso. En este punto, es importante señalar que si bien el recurrente manifiesta oponer su excepción contra el Art. 104 inc. 2° del Código Penal, y refiere la supuesta conculcación a derechos constitucionale s; de la lectura del escrito de excepción, no se visualiza una exposición razonada respecto de la fo rma en que tal normativa resulta inconstitucional por contradecir derechos constitucionales y, por o tra parte, se omite una justificación clara del perjuicio o agravio concreto que le ocasionaría la e ventual aplicación de la normativa arguida de inaplicable. Es decir, el excepcionante se limita a re alizar manifestaciones genéricas e imprecisas sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, l o cual resulta insuficiente para la declaración de inconstitucionalidad pretendida por medio de la p resente excepción. Por consiguiente, conforme a lo fundamentado precedentemente, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta. Es mi voto. A su turno, el **Doctor VICTOR RÍOS OJEDA**, dijo: 1. El Abg. Rubén Maciel Guerreño, en representación de los querellantes adhesivos Juan Virgilio Amar illa Matto, Nuria Ester Sanabria de Amarilla y Lourdes Amarilla Sanabria, opone Excepción de Inconst itucionalidad durante el inicio del juicio oral y público, tras la contestación del incidente de pre scripción planteado por la defensa del Sr. José Ortiz, contra el **art. 104, inc. 2 del Código Penal Paraguayo**, solicitando que se haga lugar ya que argumenta que ésta normativa, conculca los derech os de sus representados al acceso a la justicia y el de igualdad para el acceso a la justicia previs to en el art. 47 de la Constitución de la República del Paraguay y en la Convención Americana de Der echos Humanos (arts. 8.1 y
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. RUBÉN MACIEL GUERREÑO EN REPRESENTACIÓN DE JUA N VIRGILIO AMARILLA Y OTROS EN LOS AUTOS "JOSE ENRIQUE ORTIZ ROMERO S/HOMICIDIO CULPOSO.- N° 5280/20 11". AÑO: 2022. N°: 3102. CORTE SUPREMA JUSTICIA 25) negando a los familiares de la víctima (sus representados), a acceder efectivamente a la prestac ión del servicio jurisdiccional. 2. Al momento de correr traslado el abogado de la defensa, Guillermo Duarte Cacavelos afirma que se debe rechazar la presente excepción por su notoria inadmisibilidad y también porque no ha sido opues ta en el tiempo establecido por ley. 3. Por su parte el Fiscal Adjunto Augusto Salas, en representación de la Fiscalía General al contest ar el traslado, solicita que sea declarada inadmissible la presente excepción ya que si bien el impu gnante menciona la norma atacada de inconstitucional, así como el precepto constitucional presuntame nte conculcado, no se observa que haya expresado concretamente su agravio en el sentido de exponer c ómo el citado artículo atacado de inconstitucional, trasgrede preceptos constitucionales. II. Análisis de la competencia 4. Con respecto a la competencia, de acuerdo con lo establecido por los arts. 132, 259 inc. 5 de la Constitución de la República del Paraguay y los arts. 11 y 13 de la Ley 609/95 "Que organiza la Cort e Suprema de Justicia", esta Sala Constitucional es el órgano competente para conocer y decidir sobr e la inconstitucionalidad -en este caso- de las normas, siendo la excepción, como la que se opuso en esta oportunidad, una de las vías de impugnaciones de ésta naturaleza. III. Análisis de procedencia 5. De la lectura del escrito de oposición de la excepción en cuestión, se observa claramente que lo que se impugna por esta vía es la "aplicación" de normas legales, en este caso, del artículo 104 núm .2 del Código Procesal Penal y al respecto, para que proceda una excepción de esta naturaleza, debe demostrarse que un instrumento normativo reputado como inconstitucional efectivamente infringe derec hos constitucionales del impugnante, lo cual, en el presente caso, claramente no ocurre. 6. Efectivamente el contenido previsto en el artículo catalogado de inconstitucional, es una norma q ue se encuentra establecida como freno a los efectos de no prolongar durante un tiempo indefinido un proceso penal que es una garantía de ser juzgada en un tiempo o plazo razonable previstos en la ley conforme a lo previsto en nuestra Constitución. Así mismo, buscando precautelar el debido proceso, la legislación dispone a su vez, causas interrupativas y suspensivas del plazo de prescripción penal , que debe tenerse en cuenta para el descuento y cómputo total del plazo previsto a los efectos de d eclarar operada o no la prescripción de un proceso penal. El derecho a la defensa en juicio no se li mita únicamente a la protección de los derechos y garantías de un seguido, sino también alcanza a aq uellos que tienen intervención en él -ejemplo la víctima-. La víctima tiene derecho a esperar la apl icación racional de la ley por parte de los jueces y a ser un brazo auxiliar en la búsqueda de la ve rdad dentro del proceso. A su vez, el juez natural vela por el control del proceso en el que intervi enen los sujetos procesales, garantizando y asegurando el cumplimiento estricto de las normativas le gales y constitucionales. 3
7. En este sentido, por lo brevemente expuesto, se puede concluir que la normativa atacada de incons titucional no concluía preceptos constitucionales y por lo tanto la excepción de inconstitucionalida d en estudio debe ser rechazada. Con respecto a las costas en esta instancia, la parte perdida en la excepción de inconstitucionalidad, pudo creerse con derecho y/o razón probable para litigar, lo que constituye mérito suficiente para imponer en ésta excepción, por su orden. Es mi voto. A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS manifestó, que se adhiere al voto del Ministro DOCTOR V ICTOR RIOS OJEDA por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Ahog. Julio C. Fayon Martinez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 589 Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Asunción, 14 de Noviembre de 2023. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Rubén Maciel Guerreño, en repre sentación de los querellantes adhesivos Juan Virgilio Amarilla Matto, Nuria Ester Sanabria de Amaril la y Lourdes Amarilla Sanabria, por inoficiosa. IMPONER las costas por su orden. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Ahog. Julio C. Fayon Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro * Poder Judicial CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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