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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "FERMÍN SOSA CENTURIÓN C/ RESOLUCIÓN N°511/03 Y LA RESOLUCIÓN DGJP N°1205, DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIÓN-dependiente DEL MINISTERIO DE HACIENDA. AÑO: 2008 N°:177. **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** Quinientos ochenta y uno En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Exc mos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "FERMÍN SOSA CENTURIÓN C/ RESOLUCIÓN N°511/03 Y LA RESOLUCIÓN DGJP N°1205, DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIÓN-dependiente DEL MINISTERIO DE HACIENDA", a fin de resolver la Acción de Inconstitucion alidad promovida por el señor Fermín Sosa Centurión por derecho propio y bajo patrocinio de abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el **Doctor DIÉSEL JUNGHANNS** dijo: El Señor Fermín Sosa Centurión, por su s propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra las Resoluciones N° 511/03 y DGJP N° 1295/05 dictadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pension es del Ministerio de Hacienda. Analizada la acción planteada en autos concluyo que la misma no puede prosperar por los siguientes m otivos: Las Resoluciones N° 511/03 y DGJP N° 1295/05 impugnadas por el Señor Fermín Sosa Centurión fueron di ctadas en fecha 4 de abril de 2003 y el 6 de octubre de 2005, respectivamente, según puede observars e en los antecedentes administrativos que acompañan esta acción a Fs. 8/59. La presente Acción de Inconstitucionalidad fue promovida en fecha 27 de febrero de 2008 (Fs. 48). Al respecto, el Art. 551 del C.P.C. establece que: "La acción de inconstitucionalidad contra actos n ormativos de carácter general es imprescriptible, sea que la ley, decreto, reglamento u otro acto no rmativo de autoridad, afecte derechos patrimoniales, tenga carácter institucional o vulneren garantí as individuales". "Cuando el acto normativo tenga carácter particular, por afectar solamente derechos de personas expr esamente individualizadas, la acción prescribirá a los seis meses, contados a partir de su conocimie nto por el interesado". **Recibido** **Estadística Civil** Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Secretario
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "FERMÍN SOSA CENTURIÓN C/ RESOLUCIÓN N°511/03 Y LA RESOLUCIÓN DGJP N°1205, DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA. AÑO: 2008 N°:177 El precepto consagra, con carácter de regla general, que la acción de contra actos normativos de car ácter general es inconstitucionalidad imprescriptible. La excepción a la regla general de la imprescriptibilidad de la acción de inconstitucionalidad se ha lla prevista para el caso que el acto normativo tenga carácter particular, por afectar exclusivament e derechos de personas expresamente individualizadas, v.g.: persona afectada por una ley de expropia ción considerada inconstitucional. Por lo expuesto, podemos concluir válidamente que al ser las Resoluciones Administrativas del Minist erio de Hacienda citadas precedentemente acto normativo de carácter particular la acción promovida p or el Señor Fermín Sosa Centurión ya se encontraba sobradamente prescripta a la fecha de su presenta ción, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 551, 2do. Párrafo del C.P.C. En consecuencia, opino que se debe rechazar la presente acción de inconstitucionalidad por su notori a extemporaneidad. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor SANTANDER DANS dijo: Es oportuno hacer constar que estos autos fueron puestos a mi consideración en fecha 11/04/23 y procedo a emitir mi voto en fecha 30/05/23. Se presenta el Sr. FERMÍN SOSA CENTURIÓN, bajo patrocinio de Abogado, a promover Acción de Inconstit ucionalidad contra la Resolución N° 511 de fecha 4 de abril de 2003 y contra la Resolución DGJP N° 1 295 de fecha 6 de octubre de 2005, dictadas por el Ministerio de Hacienda, señalando el recurrente q ue lesionan sus derechos amparados por la Constitución Nacional. Por medio de la Resolución N° 511 de fecha 4 de abril de 2003, dictada por la Dirección General de J ubilaciones y Pensiones, se le deniega la jubilación ordinaria por los "motivos expuestos en el exor dio de la señalada Resolución", del cual el accionante ha sido notificado en fecha 22 de abril de 20 03. Asimismo, por medio la Resolución N° 1295 de fecha 6 de octubre de 2005 la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, resuelve, RECHAZAR, por extemporáneo el recurso de reconsideración planteado por el Sr. Fermín Sosa Centurión en fecha 8 de julio de 2004 contra la Resolución SSEAF N° 511/03, (luego de haber transcurrido el plazo de más de un año de haberse notif icado). En este orden de ideas se debe tener en cuenta la disposición del Código procesal Civil en relación al plazo dentro del cual la persona que se sienta agraviada por un acto administrativo, deberá promo ver la correspondiente Acción de Inconstitucionalidad, el plazo establecido en el Art. 551 dispone: "imprescriptibilidad de la acción y su excepción.- La acción.- La acción de inconstitucionalidad con tra actos normativos de carácter general es imprescriptible, sea que la ley, decreto, reglamento, u otro acto normativo de autoridad afecte derechos patrimoniales, tenga carácter institucional o vulne re garantías individuales. Cuando el acto normativo tenga carácter particular, por afectar solamente derechos de persona expresamente individualizadas, la acción prescribirá a los seis meses, contados a partir de su conocimiento por el Interesado". 2
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD:** *FERMÍN SOSA CENTURIÓN C/* RESOLUCIÓN N°511/03 Y LA RESOLUCIÓN DGJP N°1205, DICTADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA. AÑO: 2008 N°:177. La excepción a la regla general de la imprescriptibilidad de la acción de inconstitucionalidad se ha lla prevista para el caso que el acto normativo tenga carácter particular, por afectar exclusivament e derechos de personas expresamente individualizadas, como resulta el caso en estudio. La fecha de l a promoción de la presente acción es 27 de febrero de 2008, se observa que ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido en la ley de forma para promover la acción de inconstitucionalid ad, de lo que surge, que al momento de promover la presente demanda de inconstitucionalidad el derec ho del accionante ya se hallaba prescripto. En base a lo precedentemente expuesto, vis, considero que corresponde el rechazo de la de la acción de inconstitucionalidad promovida. **ES MI VOTO**. A su turno, el Doctor RÍOS OJEDA manifestó, que se adhiere al voto del Ministro preopinante Doctor D IÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando (SS.EE.), todo por ante mí, de que certifico, qued ando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: **SENTENCIA NÚMERO:** 581 Asunción, **13 de Noviembre de 2.023**. **Y VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor FERMÍN SOSA CENTURIÓN, de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente resolución. **ANOTAR**, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3
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