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Expediente: "RHP DEL ABOG. RUBEN RAMON LOVERA EN LOS AUTOS: HERNAN ELADIO ZARATE ARRUA C/ RES. N° 00 3/19 DEL 15/ENERO/19, DICT. POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL". A.I. N°...671......... Asunción, 21 de noviembre de 2023 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado RUBEN RAMON LOV ERA en el juicio caratulado: "HERNAN ELADIO ZARATE ARRUA C/ RES. N° 003/19 DEL 15/ENERO/19, DICT. PO R EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL", y, CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de hon orarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado la expresión de agra vios, en los términos del escrito obrante a fs. 121/125 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 126 del 27 de marzo de 2023, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1) D ECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Rodrigo Cañete Centurión en represent ación del Instituto de Previsión Social. 2) NO HACER LUGAR el recurso de apelación interpuesto por e l Abg. Rodrigo Cañete Centurión en representación del Instituto de Previsión Social en consecuencia; 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 13 de mayo 2021, dictado por el Tribunal de Cuen tas, Primera Sala, por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución; 4) I MPONER las costas a la perdidosa. 5) ANOTAR registrar y notificar". QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que se confirme el Acuerdo y Sent encia mencionado. Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUERRANIES TRES MILLONES OC HOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS (Gs. 3.839.886), conforme a fs. 27 de las c ompulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales co rrespondientes. Luis María Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Canadi MINISTRO Abogado Norma Domínguez V. Secretaría Dra. Ma. Carolina Cianes O. Ministra
Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados ap licando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por c iento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor s ea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en ob servancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pau tas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 20% del valor del caso d e marras, en carácter de patrocinante, dando así la suma de Gs. 767.977. Que, es menester destacar que el presente caso se trata de un juicio contra el INSTITUTO DE PREVISIO N SOCIAL, es decir un ente estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demand ante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los ser vicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en represen tación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para r egular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición." Por aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04 este monto debe reducirse al cincuenta por ciento, es decir Gs. 383.988 en carácter de patrocinante. Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a ésta instancia. Que, se aplicara el 30% a la suma de Gs. 383.988, dando el total de Gs. 115.196 correspondiente a lo s trabajos realizados en esta instancia.
Expediente: "RHP DEL ABOG. RUBEN RAMON LOVERA EN LOS AUTOS: HERNAN ELADIO ZARATE ARRUJA C/RES. N° 00 3/19 DEL 15/ENERO/19, DICT. POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL". Que, para finalizar corresponde remitirnos al art. 5 de la Ley de Honorarios, donde nos indica que l os honorarios profesionales no podrán ser inferior a 3 jornales mínimos, por lo que corresponde otor gar al recurrente la suma de Gs. 309.273. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. RUBEN RAMON LO VERA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (Gs. 309.273), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus per tinentes modificaciones legales, equivalente a GUARANÍES TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (Gs. 30 .927), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS DIJERON: Adherirse al voto del colega pr eopinante. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. RUBEN RAMON LOVERA, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍES T RESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES (Gs. 309.273), debiendo adicionarse GUARANÍES TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE (Gs. 30.927), en concepto de I.V.A. 2. ANOTAR registrar y notificar Ante mí: Luis María Romíez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez González MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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