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Expediente: "RHP DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: ORLANDO MARTIN CAÑETE SANCHEZ Y OTRO C/ ORDEN ESPECIAL N° 156 DEL 02/SEPT/2015, DICT. POR EL COMANDO DE INSTITUTOS MILITARES DE ENSEÑANZ A DEL EJERCITO (CIMEE) - ACADEMIA MILITAR MCAL. FRANCISCO SOLANO LOPEZ (ACADEMIL)". A.I. N° 670.- Asunción, 21 de noviembre de 2023 . VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el abogado FELIPE MERCADO NAVARRO en el juicio caratulado: "ORLANDO MARTIN CAÑETE SANCHEZ Y OTRO C/ ORDEN ESPECIAL N° 156 DEL 02/SEPT/2015, DICT. POR EL COMANDO DE INSTITUTOS MILITARES DE ENSEÑANZA DEL EJERCITO (CIMEE) - ACADE MIA MILITAR MCAL. FRANCISCO SOLANO LOPEZ (ACADEMIL)", y: CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: Que, el citado profesional solicita la regulación de hon orarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia. Que, de las constancias de autos surge que el citado profesional no ha suscrito el escrito de contes tación del traslado de la fundamentación de los recursos en esta instancia, motivo por el cual no se podrá proceder a la regulación de sus honorarios. Ahora bien, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda sep arada, el A.I. N° 670 del 15 de junio de 2021, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1. DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto. 2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por Orla ndo Cañete Sánchez, contra el Auto Interlocutorio N° 734 del 01 de agosto del 2019, dictado por el T ribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia DECLARAR operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado "ORLANDO M. CAÑETE SANCHEZ Y OTRO C/ ORDEN ESPECIAL N° 156, 8º EXCLUSIÓN DEL CO MANDO DE INSTITUTO MILITAR DE ENSEÑANZA DEL EJERCITO "ACADEMIA MILITAR FRANCISCO SOLANO LOPEZ", conf orme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución. 3. IMPONER las costas conf orme al artículo 200 del Código Procesal Civil. 4. ANOTAR, notificar y registrar". Luis Maria Benitez Riera Abog. Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes C. Ministra
Siendo así, procederemos a regular de oficio los honorarios del Abg. SERGIO A. COSCIA NOGUES, en raz ón de que los trabajos realizados por el mismo tuvieron por resultado, la confirmación de la resoluc ión dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Que, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando q ue no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judici al ha significado para la parte vencedora. Asimismo, a fs. 13 de los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N° 1376/88, el cu al establece: “No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales.” Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos en el doble carácter de patrocinante y procurador. Asimismo, se debe aplicar la sum a de 60 jornales mínimos en carácter de procurador. Que, el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 103.091. Que, es menester destacar que no se aplica el art. 29 de la Ley N° 2421/04 en razón de que la presen te regulación no es a costas del Estado Paraguayo. Que, 180 jornales mínimos por Gs. 103.091 nos da la suma de Gs. 18.556.380. Que, de las constancias de los autos principales surge que se declaró la caducidad de instancia por lo que corresponde remitirnos al art. 26 de la Ley de Honorario que indica: “El monto de los juicios se determinará: …b) Por el valor del juicio cuando haya transacción. Allanamiento, desistimiento pe ro menos del setenta y cinco por ciento de la suma reclamada en el juicio;…”. Que, siendo así corresponde aplicar el 75% de Gs. 18.556.380, que nos da la suma de Gs. 13.917.285. Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a esta instancia. Que, habiendo sido confirmado el Auto Interlocutorio apelado, se aplicara el 25% a la suma de Gs. 13 .917.285, dando el total de Gs. 3.479.321, correspondiente a los trabajos realizados en esta instanc ia.
Expediente: "RHP DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: ORLANDO MARTIN CAÑETE SANCHEZ Y OTRO C/ ORDEN ESPECIAL N° 156 DEL 02/SEPT/2015, DICT. POR EL COMANDO DE INSTITUTOS MILITARES DE ENSEÑANZ A DEL EJERCITO (CIMEE) - ACADEMIA MILITAR MCAL. FRANCISCO SOLANO LOPEZ (ACADEMIL)". Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde no hacer lugar al ped ido de regulación de honorarios del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, por improcedente y regular de ofici o los honorarios profesionales del Abg. SERGIO A. COSCIA NOGUÉS dejándolos establecidos en la suma d e GUARANÍES TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO (Gs. 3.479.321), d ebiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero parcialmente al voto del Dr. Luis María Bení tez Riera, en el sentido que corresponde RECHAZAR el pedido de regulación solicitado por el Abg. FEL IPE MERCADO NAVARRO, pero me permito disentir en cuanto al monto regulado al Abg. SERGIO A. COSCIA N OGUÉS por los siguientes fundamentos: Que, a estos autos se encuentra agregada copias autenticadas del expediente principal, en el que se constata que el Abg. SEGIO A. COSCIA NOGUÉS, intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador en representación de la Procuraduría General de la República (parte demandada), en ese carácter ha presentado el rescrito de contestación de los agravios que consta a fs. 298/301. Por es ta razón, además del profesional peticionante, corresponde regular de oficio, de conformidad al Art. 9 de la Ley No. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los hon orarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales". Siguiendo con el análisis de las copias del expediente principal, se observa que por A.I. Nro. 670 d el 15/06/2021, esta Sala Penal, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, con tra el A.I. Nro. 734/2019 dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala y en consecuencia declaró la caducidad de la instancia e impuso las costas al recurrente (fs. 169/174). 21-11-2023 Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lianes G Ministra
A fin de justipreciar adecuadamente la labor del profesional, corresponde hacer la operación matemát ica considerando los siguientes parámetros: 1) El Juicio es sin monto, conforme al dato extraído del pago de la tasa judicial (fs. 13), por lo que son aplicables los Arts. 63 (última parte) y 25 (segu ndo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo otorgar 120 jornales como patrocinante y 60 jornales c omo procurador. 2) Cabe resaltar que, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/0 4 (la reducción del 50%), porque la parte condenada en costas ha sido un particular, parte actora. 3 ) Atendiendo las disposiciones enunciadas, la sumatoria da **180 jornales**, que alcanza la suma de Gs. 18.556.380 teniendo en cuenta el jornal actual de **Gs. 103.091** para el cálculo hipotético de la instancia inferior. En este punto, cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de un pedido de caducidad de la instancia inferior planteado por la parte demandada (fs. 238), por lo que corresponde aplicar el **Art. 23** de la Ley Nro. 1376/88 que establ ece: "...pero si el progreso de ellas determinase la imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios del abogado del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal". Por último, la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde la aplicación del A rt. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el **25%** de las sumas del cálculo hipotético, considerand o que la resolución fue confirmada, dando un resultado de **Gs. 4.639.095** que corresponde como pat rocinante y procurador al **Abg. SERGIO COSCIA NOGUÉS**, debiendo adicionarse, respectivamente, el 1 0% a sus honorarios, en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, el Abg. **SERGIO A. COSCIA NOGUÉS** actuó en representación de la **PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA**, en ese sentido, con respecto a la regulación de los honorarios profesiona les que ejercen la representación de las entidades públicas, considero que las mismas deben ser ejec utadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos. En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura or gánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12
Expediente: "RHP DEL ABOG. FELIPE MERCADO NAVARRO EN LOS AUTOS: ORLANDO MARTIN CAÑETE SANCHEZ Y OTRO C/ ORDEN ESPECIAL N° 156 DEL 02/SEPT/2015, DICT. POR EL COMANDO DE INSTITUTOS MILITARES DE ENSEÑANZ A DEL EJERCITO (CIMEE) - ACADEMIA MILITAR MCAL. FRANCISCO SOLANO LOPEZ (ACADEMIL)". establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percib ir...honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación d e la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorario s profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y q ue por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, esta bleciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo. Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la República. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, s ean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante en cuanto a l monto regulado, por sus mismos fundamentos. De igual forma, es importante hacer mención que esta Magistratura solo compete determinar la procede ncia de la regulación y, en caso afirmativo, establecer el monto de los susodichos honorarios profes ionales, y, en ese sentido, al considerar la Ley Nro. 2796/05 "Que reglamenta el pago de honorarios profesionales a asesores jurídicos y otros auxiliares de justicia de entes públicos y otras entidade s" que en su Art. 1 establece expresamente: "Los abogados o asesores jurídicos, así como los auxilia res de justicia contemplados en la Ley de Organización Judicial y leyes especiales, sean estos funci onarios públicos nombrados o contratados... que Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. <signature>Signature of Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> Establecimiento de la Justicia
perciban una remuneración proveniente del Presupuesto General de la Nación que actúen en procesos ju diciales en representación del Estado y en general de la representación Pública central, departament al, municipal, entes autónomos, autárquicos, descentralizados, binacionales y empresas con participa ción estatal mayoritaria... podrán hacer justipreciar sus honorarios profesionales; pero no tendrán acción para requerirlo judicial o extrajudicialmente a sus mandantes ni a entidades vinculadas o som etidas bajo tutela, administración o intervención de la Administración Pública, respecto de quienes el auto regulatorio no será instrumento hábil para sustentar ninguna pretensión de cobro", se ha pro cedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratur a expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica q ue "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su co mpetencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido". Es mi voto. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al pedido de regulación de honorarios del Abg. FELIPE MERCADO NAVARRO, por improce dente. 2. REGULAR OFICIOSAMENTE los Honorarios Profesionales del Abg. Abg. SERGIO A. COSCIA NOGUÉS, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEIN TIUNO (Gs. 3.479.321), debiendo adicionarse GUARANÍES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS T REINTA Y DOS (Gs. 347.932), en concepto de IV.A. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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