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Expediente: “R.H.P. del Abg. Rubén D. Ramírez F. en los autos caratulados: Félix Cabrera Chamorro c/ Municipalidad de Luque s/ Nulidad de Res. I.M. N° 20 del 08/enero/2016, Reposición en el empleo y c obro de guaraníes en diversos conceptos, beneficios sociales y otros.” A.I. N°...669..- Asunción, 21 de noviembre de 2023 VISTO: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Alfredo Raúl Salinas, en representación de la Municipalidad de Luque, contra el A.I. N° 397 de fecha 10 de julio de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, y: **CONSIDERANDO:** Que, por el citado interlocutorio esta magistratura resolvió: “1. REGULAR los Honorarios Profesional es del Abg. RUBÉN D. RAMÍREZ, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEIS CIENTOS DOS (Gs. 1.765.602), adicionando GUARANÍES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA (Gs. 176.560), en concepto de I.V.A. 2. ANOTAR, registrar y notificar”. El recurrente pretende en términos resumidos, que esta Sala Penal de la Corte aclare la resolución r eferida los datos del mencionado profesional pues se ha omitido referirse a ello expresamente. Respecto del Recurso de Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: “Las partes podr án, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin a lterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alg unas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”. Corresponde recordar que la aclaratoria solo puede dirigirse a la parte resolutiva del fallo, no a s us fundamentos y en ningún caso puede alterar el sentido de lo ya decidido, cuestiones que deberán s er observadas al abordar el presente estudio. De las constancias de autos, se verifica que, en el A.I. N° 397 de fecha 10 de julio de 2023, dictad o por ésta Sala Penal, se ha incurrido involuntariamente en el error material de no manifestar el no mbre completo y el número de matrícula del Abogado sujeto de la regulación de honorarios, por lo que es preciso hacer lugar a la aclaratoria, y corregirlo en la parte resolutiva.
De esta manera, se debe Hacer Lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Alfredo Raúl S alinas, en representación de la Municipalidad de Luque, contra el A.I. N° 397 de fecha 10 de julio d e 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos ante s expuestos. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **HACER LUGAR**, al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Alfredo Raúl Salinas, en repre sentación de la Municipalidad de Luque, contra el A.I. N° 397 de fecha 10 de julio de 2023, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exord io de la presente resolución. 2. **ACLARAR** el A.I. N° 397 de fecha 10 de julio de 2023, debiendo quedar redactado, la parte reso lutiva de la siguiente forma: “1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. RUBÉN DARÍO RAMÍREZ FLORIBELO con matrícula N° 13.987, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DOS (Gs. 1.765.602), adicionando GUARANÍES CIENTO SETENTA y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA (Gs. 176.560), en concepto de IV. A. 3. ANOTAR, registrar y notificar”. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cardia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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