Contenido completo: 101472.pdf
Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN LOS AUTOS: REPREMAR SRL C/ RES. N° 414 DEL 07-MAY-2019, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". A.I. N°...668......... Asunción, 21 de noviembre de 2023 . VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por los abogados GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA, LEGUIZAMON y JOSE NUÑEZ en el juicio caratulado: "REPREMAR SRL C/ RES. N° 414 DEL 07-MAY-2019, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS", Y CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO BENITEZ RIERA DIJO: QUE, los citados profesionales solicitan la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que los citados profesionales han contestado el traslado de la apelación, en los términos del escrito obrante a fs. 89/91 de los autos principales. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 1153 del 28 de diciembre de 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1.- TENER POR DESISTIDO, el recurso de nulidad interpuesto. 2.- NO HACER LUGAR al recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Mira Vázquez, representante de la parte actora, y en consecuencia, CONFIRMAR el Auto Interlocutorio Nro. 491 de fecha 08 de Junio de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos en el exordio de la presente Resolución. 3.- COSTAS, al apelante. 4.- ANOTAR, registrar y notificar". QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que la resolución del Tribunal de Cuentas Primera Sala sea confirmada. Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (Gs. 266.903.432), conforme a fs. 13 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes. Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos Luis María Benitez Riera Ministro Abog. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomán dose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recien temente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5% del valor del caso de marras, en carácter de patrocina nte de la parte actora, que nos da suma de Gs. 13.345.171. . De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispon e: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procu rador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado ig ualmente en carácter de procurador, por lo que corresponde adicionar el 2,5% del valor de la causa e n análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que nos da la suma de Gs. 6.672.585. . De igual modo, surge que se declaró la caducidad de oficio de los autos por lo que corresponde remit irnos al art. 26 de la Ley de Honorarios. . Que, siendo así corresponde aplicar el 75% de Gs. 13.345.171, que nos da la suma de Gs. 10.008.878, en carácter de patrocinante y el 75% de Gs. 6.672.585 que nos da la suma de Gs. 5.004.439 en carácte r de procurador. . Que, se verifica que la Abg. GISSELLE LAMPERT actuó en carácter de patrocinante y procuradora y los Abgs. JOSE NUÑEZ y CARLOS NOGUERA actaron en carácter de patrocinante. . Que, realizando la respectiva división nos arroja para la Abg. GISSELLE LAMPERT la suma de Gs. 8.340 .731, para el Abg. JOSE NUÑEZ la suma de Gs. 3.336.292 y para el Abg. CARLOS NOGUERA la suma de Gs. 3.336.292. . Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondi entes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", po r tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido revocado, corresponde asignar el 25% de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente.
Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN LOS AUTOS: REPREMAR SRL C/ RES. N° 414 DEL 07-MAY-2019, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS"- Siendo así, le corresponde a la Abg. GISSELLE LAMPERT la suma de Gs. 2.085.182, al Abg. JOSE NUÑEZ l a suma de Gs. 834.073 y al Abg. CARLOS NOGUERA la suma de Gs. 834.073. Que, se deja constancia que la parte condenada en costas en esta instancia no es un ente estatal com prendido dentro de las enumeraciones previstas por el art. 3 de la Ley N° 1535/99, por tanto no corr esponde la aplicación del art. 29 de la Ley N° 2421/04. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales por los trabajos realiz ados en el juicio de referencia en esta instancia de la Abg. GISSELLE LAMPERT, en la suma de GUARANÍ ES DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (Gs. 2.085.182), más la suma de GUARANÍES D OSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO (Gs. 208.518) en concepto de I.V.A., del Abg. JOS E NUÑEZ, en la suma de GUARANÍES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES (Gs. 834.073), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE (Gs. 83.407) en concepto de I .V.A. y del Abg. CARLOS NOGUERA, en la suma de GUARANÍES OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES (Gs. 834.073), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE (Gs. 83.407) en concepto de I.V.A. A SU TURNO, EL MINISTRO RAMIREZ CANDIA DIJO: Me permito disentir con el colega preopinante Dr. Luis María Benítez Riera, en cuanto a la norma aplicada y a los montos regulados, por los siguientes fund amentos: Los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE JESÚS NUÑEZ solicitan la regulac ión de sus honorarios profesionales, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva en repr esentación de la Dirección Nacional de Aduanas (parte demandada). Traídas a la vista las copias del expediente principal, se constata que la Abg. GISSELLE LAMPERT OPO RTO intervino en esta instancia recursiva como procuradora y los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y J OSE JESÚS NUÑEZ intervienen como patrocinantes, en ese carácter han presentado la contestación de lo s agravios que obró a fs. 89/81 de las compulsas. Así, se observa que por A.I. Nro. 491 del 08/07/20 21, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, declaró de oficio la caducidad de la instancia e impuso la s costas a la parte actora (fs. 65/66). Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de Laic Maríaz Benítez Riera Ministro
la Corte Suprema de Justicia, confirmó el fallo recurrido, e impuso las costas al apelante (fs. 93/9 5). Para justipreciar adecuadamente la labor de los profesionales, se debe tener en cuenta el Art. 3 de la Ley de honorarios, en el que se establece: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto... También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiéndole a éste el doble de honorarios al que ejerciere la procuración", igualmente, el Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de **Gs. 266.903.432**, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 13), y debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo de los p rofesionales. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base de Gs. 266.903.4 32, para lo cual son aplicables el Arts. 32 que establece: "...entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea ta l valor" y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, debiendo otorgarse el 5% a los patrocinantes y el 2,5% a la procuradora, como existen dos patrocinantes, se debe dividir el 5% en partes iguales , quedando 2,5% para cada uno. 2) Es preciso resaltar que la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2 421/04 no corresponde en este caso particular, ya que es presupuesto de hecho imprescindible para la consideración de la citada normativa que el Estado o sus entes resulten condenados en costas, lo cu al no se ha configurado en este caso puesto que la parte actora, un particular, es quien debe cargar con las costas del juicio. Seguidamente las secuencias de las operaciones matemáticas ajustadas a las normas regulatorias, que se resumen en los siguientes: a) **Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO** como procuradora (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 6.672.586 , calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. b) **Abg. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON** como patrocinante (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 6.672. 586, calculo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo. c) **Abg. JOSE JESÚS NUÑEZ** como patrocinante (2,5%), le corresponde la suma de Gs. 6.672.586, calc ulo hipotético en grado inferior en el proceso contencioso-administrativo.
Expediente: "RHP DE LOS ABOGS. GISSELLE LAMPERT OPORTO Y OTROS EN LOS AUTOS: REPREMAR SRL C/ RES. N° 414 DEL 07-MAY-2019, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS"- En este punto, cabe mencionar que lo resuelto por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sido dictado en el marco de la caducidad declarada de oficio en la instancia inferior (fs. 65/66), por lo que corresponde aplicar el Art. 23 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "...pero si el progr eso de ellas determinase la imposibilidad de promover idéntica acción, los honorarios profesionales del vencedor se regularán como si se tratara de la causa principal". Por último, la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde la aplicación del A rt. 33 de la Ley Nro. 1376/88, otorgando el 25% de las sumas del cálculo hipotético, considerando qu e la resolución fue confirmada dando un resultado de **Gs. 1.668.147** que corresponde como procurad ora a la Abg. GISSELLE LAMPERT OPORTO y para los Abgs. CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE JESÚS NUÑEZ la suma de **Gs. 1.668.147** como patrocinantes a cada uno, debiendo adicionarse, respectivamente, e l 10% a sus honorarios, en concepto de I.V.A. Cabe resaltar que, los Abgs. GISSELLE LAMPERT OPORTO, CARLOS NOGUERA LEGUIZAMON y JOSE JESÚS NUÑEZ a ctuaron en representación de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS, y en relación a la regulación de los honorarios profesionales por los trabajos por los abogados que ejercen representación de las entidad es públicas, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representen los profesionales abogados por las razones siguientes: 1) la percepción de hono rarios profesionales por los abogados que representan a las entidades públicas no se hallan establec idas en la ley, por lo que el cobro de honorarios profesionales por los abogados que representan a e ntidades publicas viola el ejercicio del principio de legalidad en el ejercicio de la función. 2) Lo s trabajos de los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con su salario mensual como funcionarios públicos, por lo que percibir otra remuneración, aun cuand o se trata de sujeto privado que han litigado contra las entidades públicas, constituye un enriqueci miento ilícito porque dicha remuneración no se halla prevista en la legislación. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las Luis María Benítez Riera Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candel MINISTRO Agg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Caroljna Lianes O. Ministra
entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan los profesionales a bogados. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTA LLANES OCAMPOS DIJO: Me adhiero al voto del colega preopinante Ministro Benít ez Riera. POR TANTO, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referida s, la Excmo. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. GISSELLE LAMPERT, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procuradora, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (Gs. 2.085.182), más la suma de G UARANÍES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO (Gs. 208.518) en concepto de I.V.A. 2. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. JOSE NUÑEZ, por los trabajos realizados en el juici o de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍES OCHOCIENT OS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES (Gs. 834.073), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE (Gs. 83.407) en concepto de I.V.A. 3. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. CARLOS NOGUERA, por los trabajos realizados en el j uicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante, en la suma de GUARANÍES OCHOC IENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES (Gs. 834.073), más la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS VEINTI DOS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE (Gs. 83.407) en concepto de I.V.A. 4. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dávila Ramírez Canales MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados