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Recusación planteada por señor Thomas Rutherford Field contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital en la causa: "HYUN JIN MOON Y OTROS S/ PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUM ENTOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". Expte. N° 29/2015. A.I. N.° 666. Asunción, 10 de noviembre de 2023. VISTO: El incidente de recusación planteado por el señor THOMAS RUTHERFORD FIELD, por derecho propio y bajo patrocinio del Abog. Martín Estigarribia, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en l o Penal Primera Sala, Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS y Dra. ANDREA VERA ALDANA, y; CONSIDERANDO: Que, el señor Thomas Rutherford Field, por derecho propio y bajo patrocinio del Abog. Martín Estigar ribia, recusa a los Jueces del Tribunal de Apelación Penal Dr. Gustavo Santander Dans y Dr. Andrea V era Aldana, según se desprende del escrito obrante a fojas 284/286, manifestando entre otras cosas c uanto sigue: "...RECUSO(...) a los Magistrados GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS y ANDREA CRISTINA VERA ALDANA por tener notoriamente afectadas la imparcialidad e independencia necesarias para seguir ent endiendo en esta causa (Art. 50 Inc. I) C.P.P ... con relación d Magistrado GUSTAVO ENRIQUE SANTANDE R DANS, a la fecha de esta presentación se encuentra cursando para el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia (Edicto N° 09/22). El mismo ya fue turnado para esta alta Magistratura en la ant erior vacancia (Edicto N° 08/2019) y para Fiscal General del Estado (Edicto N° 7/22). Es hasta natur al que el recusado evite adoptar decisiones con eventual impacto sobre la opinión pública, como las que deben tomarse en esta causa, cuando desde su percepción e imaginario personal, tales resolucione s pudiesen perjudicar las perspectivas de la candidatura que tiene presentada. En tal sentido, para evadir la repercusión mediática, siempre será más fácil validar la tesis del Ministerio Público (por más extraviada que fuese), lo que obviamente damnificaría el derecho a la defensa de los imputados. .. con relación a la Magistrada ANDREA CRISTINA VERA ALDANA, me han informado recientemente que serí a consorte de MIGUEL ÁNGEL IGNACIO LÓPEZ PERITO (las disculpas del caso si así no fuese), Jefe del G abinete Civil de FERNANDO ARMINDO LUGO MÉNDEZ cuando fuera Presidente de la República. Durante el go bierno de este último y según publicaciones periodísticas de la época, tanto uno como otro se mostra ron abiertos a escindir las tierras chaqueñas sobre las cuales giran los supuestos debatidos en esta causa. Con relación a una eventual expropiación, decía LÓPEZ PERITO: "Posiblemente eso se va a tene r que hacer. Digo posiblemente, porque están en estudio las medidas en este momento Se van a estudia r las condiciones de los títulos, se va a tener que priorizar la salvaguarda de la población que tie ne derecho a su Dr. CRISTÓBAL SANCHEZ Alto Norma Domínguez V. Secretaria Alberto Martínez Simon Ministro
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Recusación planteada por señor Thomas Rutherford Field contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital en la causa: "HYUN JIN MOON Y OTROS S/ PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUM ENTOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". Expte. N° 29/2015.- tierra...” (sic).- Que, el Dr. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS, ha elevado informe diciendo: “...En cuanto a la causal a legada, 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independ encia”, considero importante mencionar que tal causal contemplada en la ley e invocada por el recusa nte, refiere al fuero íntimo o al sentir del Magistrado, en relación con una de las partes en el pro cedimiento, que le resten objetividad e independencia de criterios, en las cuestiones que le fueran planteadas en 1a causa sometida a su estudio y resolución, por lo que tal causal no podría ser invoc ada por las partes en la recusación, sino ser solo motivo de excusación que pueda ser utilizada por los Magistrados únicamente.- ... Sobre lo expuesto, debemos manifestar que los mismos resultan insuf icientes, tomando en consideración que los fundamentos expuestos recaen netamente sobre materias pro cesales y como es sabido las cuestiones procesales no pueden ser considerados como motivos para logr ar la separación de un magistrado o tribunal tomando en cuenta que existen los mecanismos para logra r la subsanación en caso de generar vulneraciones o transgresiones a sus derechos.- Los fundamentos facticos esgrimidos por el recusante no se encuadran en ninguna otra causal prevista en el art. 50 d el Código Procesal Penal.-... Finalmente y conforme a todo lo expuesto solicito el rechazo de la rec usación formulada contra el integrante de esta Alzada por su notoria improcedencia...” (sic).- Que, asimismo, la Jueza Dra. ANDREA CRISTINA VERA ALDANA, ha elevado informe diciendo: “...En atenci ón a la recusación con causa planteada por el Señor THOMAS RUTHERFORD FIELD por derecho propio, bajo patrocinio de Abogado, en los autos "HYUN JIN MOON Y OTROS S/ PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBL ICOS DE CONTENIDO FALSO Y TENTATIVA DE ESTAFA" (Causa: No. 29/2015), de conformidad al trámite de es tilo se dirige a V.E. a los efectos de PRESETAR (...) INFORME, manifestando cuanto sigue:... Al resp ecto, debe hacerse notar que las aseveraciones efectuadas no se encuadran en ninguno de los motivos de excusación y recusación previstas en el C.P.P. Además, ésta magistrada niega categóricamente actu ar bajo ningún tipo de injerencia como lo afirma el recusante, por el contrario, desempeña su labor jurisdiccional en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, sin encontrarse en riesgo su imparcialidad ni sospecha alguna de contar en su fuero interior con alguna de las causales subje tivas contenidas en el Art. 50 del C.P.P.- Ante lo expuesto, no se advierte razón alguna que justifi que el acogimiento de la recusación deducida, ya que no se dan los presupuestos que invoca el recusa nte, por lo que solicita respetuosamente sea rechazada la recusación formulada en autos, recordando los artículos 112 y 114 del Código de rito Penal.-...” (sic).- Que, analizada la presentación del recurrente, así como
**Recusación planteada por señor Thomas Rutherford Field contra los Miembros del Tribunal de Apelaci ón Penal Primera Sala de la Capital en la causa: "HYUN JIN MOON Y OTROS S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOC UMENTOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". Expte. N° 29/2015.-** El informe elevado por los recusados y que fueron transcriptos precedentemente, arribamos a la concl usión que resulta improcedente la recusación formulada, fundado en las siguientes consideraciones. **Que**, como cuestión previa, es importante mencionar que el Dr. Gustavo Enrique Santander Dans fue designado como Ministro de la Corte Suprema de Justicia conforme al Decreto Presidencial N° 9027 de l 28 de marzo de 2023, por lo que el estudio de la recusación interpuesta en contra el mismo deviene **INOFICIOSO**. **Que**, en cuanto a la recusación planteada contra la Dra. Andrea Vera y sustentada en el Art. 50 i nciso 13 del C.P.P. que disponen: "Artículo 50. MOTIVOS. Los motivos de separación de los jueces ser án los siguientes: ... 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcial idad o independencia...". Sic. **Que**, al respecto el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá po r escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se da y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repeti tivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional gra ve" sic. **Que**, se debe entender que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad de los mismos en aras de un juicio justo. En ese sentido, se ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada es trictamente con recta observancia al Principio de juez natural y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmac ión que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquier a de estas dirigidas con uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la sepa ración de los mismos, pues ello desnaturalizaría el instituto en estudio. **Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ** **Albertha Martínez Simón** Ministro **Agr. Norma Domínguez V.** Secretaria
Recusación planteada por señor Thomas Rutherford Field contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital en la causa: "HYUN JIN MOON Y OTROS S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUM ENTOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". Expte. N° 29/2015.- Respecto a la causal invocada (art. 50 inc. 13), la Jurisprudencia ha sentado las bases para que la recusación tenga andamiento, siendo absolutamente imprescindible que prevalezca la razonabilidad de la duda hacia la imparcialidad del Juez. La parcialidad invocada debe ser no sólo hipotética o abstr acta como lo es en este caso, sino debe ser manifiesta, concreta, comprobada y fundamentalmente vero símil. Así también, cabe poner de relieve que, en casos anteriores idénticos, en los cuales las partes han invocado el inciso del artículo referido para recusar a los magistrados, se ha sostenido, invariable mente, que dicha normativa otorga la opción a los jueces a separarse de entender en algún proceso, t oda vez que considere estar afectado por algún motivo que altere la imparcialidad y ecuanimidad que debe tener para resolver las cuestiones puestas a su consideración, es decir, los propios Jueces son quienes deben manifestar cuando existen "causas graves que afecten su imparcialidad o independencia ", no dándose dicha circunstancia pues la Camarista recusada, ha negado los extremos señalados por e l recusante. Por todo lo expuesto, corresponde RECHAZAR la presente recusación, por así corresponder en estricto derecho. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Dr. ALBERTO MARTINEZ SIMÓN dijo que: se adhiere al voto del Dr. CRISTOBAL SA NCHEZ, por compartir fundamentos. **VOTO DEL DR. MANUEL DE JESÚS RAMIREZ CANDIA:** El Sr. Thomas Rutherford Field por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Martin Estigarribia rec usa a los Magistrados Gustavo Santander Dans y Andrea Vera Aldana, invocando la causal del numeral 1 3 del Art. 50 del Código Procesal Penal. Los Magistrados Gustavo Santander Dans y Andrea Vera Aldana elevaron sus respectivos informes de con testación de
CA EL MET REPI CORTE SUPREMA NJUSTICIA 03 Recusación planteada por señor Thomas Rutherford Field contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital en la causa: "HYUN • JIN MOON Y OTROS S/ PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". Expte. N° 29/2015.- 2023 3 20 •la recusación, obrante en autos.- POST SACERIBET DENS、 COATESDeIECEe」よA! INADNTSTEEE BI SSEURLO Con/respecto a la recusación en contra del Dr. Gustavo Hellla presente incidencia, puesto que el mismo fue designado como Ministro de la Corte Suprema de Justicia, conforme al Decreto Presidencial N° 9027 de fecha 28 de marzo del 2023.- En relación a la recusación en contra de la Magistrada Andrea Vera Aldana, corresponde declarar la INCOMPETENCIA de esta Sala Penal para resolver la recusación planteada en contra de la misma, y remitir estos autos al Tribunal de Apelación a fin de que los demás miembros integrantes resuelvan la misma, por los siguientes motivos:- Según se desprende de la prescripción contenida en el Art. 344 del Código Procesal Penal -regulador del trámite a seguirse en las recusaciones-: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría" - Si la recusación se deduce contra "dos o más miembros" de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), el órgano inmediato superior tomará conocimiento del incidente.- . Si se solicita la separación de "uno solo" de los miembros de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), conocerán los restantes miembros del mismo tribunal, siempre que puedan constituir mayoría (según constancias del sistema de expedientes digitales, intervienen en la presente causa los " Magistrados José Agustín Fernández y Bibiana Benitez). Por lo que al quedar como recusado un sólo miembro del órgano de alzada, se cumple la normativa antes plasmada; siendo así evidente que esta Sala Penal no puede entender en la presente recusación.- Esta decisión se funda en principios básicos de . economía procesal (Art. 1 del Código Procesal Penal), a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Recusación planteada por señor Thomas Rutherford Field contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal Primera Sala de la Capital en la causa: "HYUN JIN MOON Y OTROS S/ PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUM ENTOS DE CONTENIDO FALSO Y OTROS". Expte. N° 29/2015.- al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones ded ucidas contra uno de sus miembros, siempre que se den las condiciones del Art. 344 del Código Proces al Penal. **ES MI VOTO.**- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. **DECLARAR INOFICIOSO** el estudio de la Recusación planteada el señor THOMAS RUTHERFORD FIELD, p or derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Martín Estigarribia, contra el Dr. GUSTAVO ENRIQUE SANT ANDER DANS. 2. **RECHAZAR** la recusación planteada por el señor THOMAS RUTHERFORD FIELD, por derecho propio y b ajo patrocinio del Abg. Martín Estigarribia, contra la Jueza Miembro del Tribunal de Apelación Penal Primera Sala Dra. ANDREA CRISTINA VERA ALDANA, por los argumentos expuestos en el considerando de l a presente resolución. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar.- Ante mí: Dr. CRISTÓBAL SÁNCHEZ Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Manuel Dojesús Ramirez Candi MINISTRO
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