Contenido completo: 101469.pdf

EXPEDIENTE: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA LUCILA VALIENTE MARTÍNEZ EN LA CAU SA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR EL FISCAL NÉSTOR ALFREDO CAÑETE EN LOS AUTOS: "JAMES SPENCER WRIGHT S/ HOMICIDIO CULPOSO"-.- A.I. N° 663 Asunción, <signature>14</signature> de <signature>Huerto</signature> de 2023.-. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios profesionales de la Abogada Lucila Valiente Martínez, e n la causa: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR EL FISCAL NÉSTOR ALFREDO CAÑETE EN L OS AUTOS: "JAMES SPENCER WRIGHT S/ HOMICIDIO CULPOSO" y-: CONSIDERANDO: La Ministra, Dra. María Carolina LLanes Ocampos, dijo: De las constancias de autos se desprende que la Abogada Lucila Valiente Martínez, ha tenido intervención en esta instancia como Abogada patrocina nte y procuradora del Sr. James Spencer Wright, contestando el Recurso Extraordinario de Casación in terpuesto por el Fiscal Néstor Alfredo Cañete (Fs. 31/36 de las compulsas de los autos principales). Esta Sala Penal resolvió dicho recurso por Auto Interlocutorio Número 177 de fecha 24 de febrero de 2021, que dispuso: "1) DECLARAR ADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el agente fiscal Abg. Néstor Alfredo Cañete contra el A.I. Nº 601 de fecha 04 de setiembre de 2018, dic tado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción judicial de Central..., 2) ANULAR el A.I. Nº 601 de fecha 04 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción judicial de Central... y el A.I. Nº 370 del 11 de abril de 2018 resu elto por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de la ciudad de Luque; consecuentemente; 3) POR DECISIÓN DIRECTA, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al Sr . JAMES SPENCER WRIGHT, por los fundamentos expuestos. 4) IMPONER las costas procesales a la perdida y 5)"-. La actuaria informó cuanto sigue: "En cumplimiento a la providencia que antecede y atento a lo dispu esto en el Art. 272 del C.P.P., procedo a elaborar el proyecto de liquidación de la Abg. Lucila Rafa ela Valiente Martínez, teniendo en cuenta las constancias obrantes en las compulsas traídas a la vis ta, y siendo detallado de la siguiente manera: Que, en fecha 20 de setiembre de 2018, el Agente Fiscal Néstor Cañete, interpuso ante esta Sala Pena l, Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. Nº 601 de fecha 04 de setiembre de 2018, dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Penal de Central...- Que, en fecha 20 de diciembre de 2019 la Abg. Lucila Valiente (Defensa) contestó el traslado del Rec urso Extraordinario de Casación, en representación del Sr. James Spencer... Esta Sala Penal, resolvió por A.I. Nº 177 de fecha 24 de febrero de 2021, lo siguiente: "1) DECLARAR ADMISIBLE, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Agente Fiscal Abg. Néstor Alfre do Cañete en contra el A.I. Nº 601 de fecha 04 de setiembre de 2018... y el A.I. Nº 370 del 11 de ab ril de 2018... 2) ANULAR el A.I. Nº 601 de fecha 04 de setiembre de 2018... y el A.I. Nº 370 del 11 de abril de 2018... 3) POR DECISIÓN DIRECTA, DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuen cia SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al Sr. JAMES SPENCER WRIGHT..."- Primernamente, es importante resaltar, que los trabajos de tramitación o de diligencias deben retrib uirse adecuadamente, aplicando los Principios Generales contenidos en el Art. 21 de la Ley 1376/88 e n estudio, teniendo en cuenta el valor y la calidad jurídica de la labor profesional; la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas, entre otras, hacen referencia al criterio objetivo para su estimación económica, resaltando que el arancel no es una creación legal para asegurar sólo la r etribución de los profesionales, sino también para dignificar el oficio y tener un amparo jurídico p or parte de los profesionales.- Luis María Ministro Dr. Manuel Deppús Ramírez Canilla MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Asimismo, en el caso en particular corresponde aplicar lo establecido en el Art. 54, inc. 2 Núm. 22 de la Ley 4590/12, por haber contestado la Abg. Lucila Valiente el Recurso Extraordinario de Casació n interpuesto por la Fiscalía, por el monto de veinticinco jornales. A dicha suma, debe adicionarse el 50%, por haber la profesional actuado en doble carácter de abogado patrocinante y procurador, en base al art. 25 de la Ley 1376/88. Por lo tanto, el monto correspondiente asciende a los 37.5 jornal es mínimos en total. El jornal mínimo para actividades diversas no especificadas de la Capital actualmente es Gs. 98.089 (Noventa y ocho mil, ochenta y nueve guaraníes). Asimismo, de conformidad a la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre del 2004 dictada por esta Cor te Suprema de Justicia, a dicha suma habrá que adicionar el importe al impuesto al Valor Agregado (I VA) equivalente al diez por ciento (10 %) del monto regulado". Así las cosas, teniendo los antecedentes del caso, procederemos a la estimación de los Honorarios So licitados. Se evidencia que conforme a la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores, en materia penal existen dos corrientes o formas de justipreciar la labor de un profesional del derecho en cuanto a las actu aciones realizadas en el marco de un proceso, una con arreglo a las actuaciones que le abarcó realiz ar atendiendo a las clasificaciones previstas en la Ley N° 4590/2012 que modifica el Artículo 54 de la Ley 1.376/88, y la otra forma en los casos en que pueda apreciarse pecuniariamente el monto del p roceso conforme las reglas de los Artículos 32, 26 inciso f y 21 de la aludida Ley. Tras el análisis de rigor realizado, constatamos que no existe la posibilidad de una apreciación pec uniaria conforme las constancias verificadas en el presente proceso penal. Asimismo y tras el contro l respectivo se desprende que la presentación de un recurso extraordinario de casación no está conte mplado en la Ley N° 4590, que modifica el Artículo 54 de la Ley de Aranceles. Por lo que atendiendo a dichas circunstancias, lo que se asomaría a la casuística por la característ ica extraordinaria y especialísima del recurso impetrado es la aplicación del Art. 54 inciso 24 de l a ley N° 4590/2012 que modifica el Artículo 54 de la Ley 1.376/88, en el sentido de considerar al re curso extraordinario de casación como un recurso extraordinario de revisión propiamente, por lo que partimos de la base que la actuación que le cupo realizar a la peticionante de Honorarios, se justip recia en 100 jornales, debiendo aplicarse en el presente caso en razón de ser una resolución favorab le a su defendido el monto total, más el 50% (50 jornales) del resultado en carácter de procuradora, conforme las previsiones del artículo 25 de la Ley de Aranceles. En consideración a lo que regula la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004, emanada de esta Cor te, corresponde adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente actualmente a l 10% del monto regulado. En todo momento debe tenerse presente que, no se presume la gratuidad en el ejercicio de la profesió n del derecho ya que debe tenerse presente que el arancel no es una creación legal para asegurar sol o la retribución de los profesionales, sino también para dignificar el oficio del profesional del de recho y para el amparo jurídico del que reclama asistencia letrada, pues le permite conocer de antem ano dentro de que límites se fijará el monto de lo que ventila sus derechos y obligaciones ante los tribunales de justicia. Por tanto, y de conformidad a las disposiciones señaladas de la Ley 1.376/88, y su modificatoria Ley N° 4590/2012, y teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente es de Gs. 103.091, corresponde REGU LAR los honorarios profesionales de la Abogada Lucila Valiente Martínez, en su doble carácter de pro curador y patrocinante, en la suma de GUARANÍES QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEI SCIENTOS CINCuenta (GS. 15.463.650), por los trabajos realizados en ésta instancia y conforme los fu ndamentos expuestos líneas arriba. Asimismo ADICIONAR el 10% en carácter de I.V.A. (IMPUESTO AL VALO R AGREGADO), de conformidad a la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre del 2004, de la Excelentís ima Corte Suprema de Justicia, establecida en la suma de guaraníes UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y S EIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (GS. 1.546.365). Es mi opinión.
EXPEDIENTE: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOGADA LUCILA VALIENTE MARTÍNEZ EN LA CAU SA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR EL FISCAL NÉSTOR ALFREDO CAÑETE EN LOS AUTOS: "JAMES SPENCER WRIGHT S/ HOMICIDIO CULPOSO"._ 1 Opinión del Ministro Dr. Luis María Benítez Riera: Disiento respetuosamente con la colega preopinant e con relación a la cuestión planteada por los siguientes fundamentos: En el caso en estudio, la Abg. Lucila Valiente Martínez solicita regulación de sus honorarios profes ionales, conforme al detalle realizado por la Ministra preopinante respecto a las actuaciones desple gadas por la misma a lo cual me remito para evitar repeticiones innecesarias. Ahora bien, podemos notar que la recurrente intervino ante esta Sala Penal, en doble carácter al con testar traslado del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Agente Fiscal. En este pun to cabe precisar que la Ley N° 1376/88 y su modificatoria Ley 4590/2012 no contemplan en ninguno de sus apartados la interposición o contestación del "recurso de casación" por lo que cabe determinar e l inciso en el cual se podría encuadrar el caso en cuestión utilizando la analogía, sobre el tema ca be traer a colación lo reseñado por el Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser en su obra "Honorarios de Abogados y Procuradores" -Sexta Edición año 2017- quien manifiesta: "...El recurso extraordinario de casación, previsto en el Art. 477 del C.P.P., tampoco fue incluido en la lista de actuaciones valua das en el Art. 54 de la Ley N° 4590/12. No cabe sino echar nuevamente mano de la analogía y, en tal ménester, consideramos acertada la utilización del valor fijado para la presentación del recurso de apelación especial, pues se trata de mecanismos recursivos parecidos en cuanto a su objeto, dado que ambos pretenden la nulidad de una resolución definitiva. De hecho, para el trámite y la resolución del recurso de casación son aplicables las disposiciones establecidas para el recurso de apelación e special, conforme lo que prescribe el Art. 480 del C.P.P...". Así, también considero que si bien el recurso de casación es un recurso extraordinario, por la naturaleza del mismo y la forma en la que e stá reglado dicho recurso, se asemeja más al recurso de apelación especial. Por estas razones, considero que las actuaciones realizadas por la peticionante se justiprecian util izando la Ley N° 4590/12 en su art. 54, inc. 23, debiendo además aplicarse el 50% por haber actuado en doble carácter de abogada y procurador en virtud al art. 25 de la Ley N° 1376/88. Por lo que, uti lizando el jornal mínimo diario establecido por decreto N° 9584 de fecha 29 de junio de 2023 de Gs. 103091 y aplicando la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004 quedan establecidos los honorarios de la siguiente manera: | Norma | Cantidad de jornales | Jornal Mínimo Diario | Total | | | | | | | Ley N° 4590/12. Art. 54 inc. 23° | 50 jornales | Gs. 103091 | Gs. 5.154.550 | | Ley N° 1376/88. Art. 25 | 50% = 25 jornales | Gs. 103091 | Gs. 2.577.275 | | **Total** | | | **Gs. 7.731.825** | | Acordada N° 337 I.V.A. 10% | | | **Gs. 773.182** | En conclusión, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abogada Lucila Valiente Martín ez, en su doble carácter de abogada y procurador en la suma de guaranies SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (Gs. 7.731.825), adicionando el 10% en carácter de I.V.A. e n virtud a la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004, monto que asciende a guaranies SETECIENTO S SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (Gs. 773.182). ES MI VOTO- Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delesis Ramírez Candia Dra. Ma. Carolina Hanes G. <signature>Manuel Delesis Ramírez Candia</signature> <signature>Dra. Ma. Carolina Hanes G.</signature>
Opinión del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía: me adhiero al voto del Ministro Luis María B enítez Riera, por sus mismos fundamentos. En mérito de las consideraciones que anteceden y de conformidad a las disposiciones legales vigentes , la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abogada Lucila Valiente Martínez, en su doble carácter de procurador y patrocinante, en la suma de GUARANÍES SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL O CHOCIENTOS VEINTICINCO (Gs. 7.731.825), más la suma de GUARANÍES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIEN TO OCHENTA Y DOS (GS. 773.182), en concepto de I.V.A. (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO), de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2. ANOTAR y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.