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EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. RAFAEL CHENU ABENTE EN EL EXPTE: CONSORCIO DE EMPRESAS PAR AGUAYAS DE ALIMENTOS (E.P.A.) C/ RES. NRO. 12238 DEL 14/06/12 DICT. POR EL M.E.C.", Expte.C.S.J.N°46 3, Folio 35 vuelto, Año 2023. A.I. N°... (667) Asunción, 14 de noviembre de 2023 **VISTOS:** Estos autos y los escritos presentados por el abogado Rodolfo Andrés Barrías Duba y Erne sto Manuel Escobar Florentín y **CONSIDERANDO** Opinion de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que dice: en el escrito que obra a fs.27/28, e l abogado Ernesto Manuel Escobar Florentín, en representación de la parte demandada manifestó que: " ...cumpliendo expresas instrucciones recibidas de mi poderdante, en tiempo y forma, oportunos, vengo a desistir del recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 901 del 31 de agos to de 2022, dictado por los miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala...". Asimismo, en el escrito que obra a foja 31/32 de autos, el abogado Marco Aurelio Gonzalez Maldonado, en representación de la parte coadyuvante, manifestó que: "...venimos a desistir de los recursos in terpuestos...". Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signi fica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...". Que, en relación a las costas, el Art.197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimient o fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la insta ncia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde tener por desistido de los Recursos interpuestos por el Abogado Ernesto Manuel Escobar Florentín, en repr esentación de la parte demandada y por el abogado Marco Aurelio Gonzalez Maldonado, en representació n de la parte coadyuvante, en los términos de los escritos presentados e imponer las costas a las pa rtes apelantes. Es mi voto. Luis María Banhez Riera <signature>Luis María Banhez Riera</signature> <signature>_________________________</signature> <signature>_________________________</signature>
**Opinión del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia:** me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Caro lina Llanes Ocampos, en el sentido de tener por desistido de los Recursos interpuestos por el Abogad o Ernesto Manuel Escobar Florentín, en representación de la parte demandada y por el abogado Marco A urelio Gonzalez Maldonado, en representación de la parte coadyuvante, en los términos de los escrito s presentados, por compartir los mismos fundamentos. **Empero, en relación a las costas,** **considero que no corresponde su imposición en esta instancia ** por los siguientes fundamentos: **En primer lugar,** se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revis ión de la **regulación de honorarios profesionales** determinado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala a favor del Abogado Rafael Chenu Abente, por medio del A.I.Nro.901 de fecha 31 de agosto de 20 22 (F.4/6), dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En ese sentido, cabe aclarar que los t rámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la form a en que sean resueltos- **no genera costas,** pues -de imponer costas- se daría la posibilidad de r egular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costa s. **Al respecto,** según el **Art. 1** de la **Ley Nro. 1376/88**, que regula el “Arancel de Honorario s de Abogados y Procuradores”, los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios “…por los traba jos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales…”, en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o p or la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justi precio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena e n costas, el pedido de regulación -por lo general- no requiere sustanciación -como ocurrió en el cas o de autos-, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, co nforme al **Art. 9** de la **Ley Nro. 1376/88**, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación -vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.
EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. RAFAEL CHENU ABENTE EN EL EXPTE: CONSORCIO DE EMPRESAS PAR AGUAYAS DE ALIMENTOS (E.P.A.) C/ RES. NRO. 12238 DEL 14/06/12 DICT. POR EL M.E.C.", Expte.C.S.J.N°46 3, Folio 35 vuelto, Año 2023. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una r egulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto. Opinión del Dr. Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero al voto de la ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE TENER por desistido de los Recursos interpuestos contra el Auto Interlocutorio N°901 de fecha 31 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, el Abogado Ernesto Manuel Escobar Florentín, en representación de la parte demandada y al abogado Marco Aurelio Gonzalez Maldonado, en representación de la parte coadyuvante, en los términos de los escritos presentados por los fundame ntos expresados en el exordio de la presente resolución. COSTAS a las partes apelantes. Anote se y notifíquese. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Canda MINISTRO Dra. Ma. Caroing Lianes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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