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JUICIO: R.H.P. DEL ABG. ROLANDO AGUSTIN ALUM ROJAS EN EL EXPTE.: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OSVALDO VERA BAJO PATROCINIO DE LOS ABOGADOS SECUNDINO MENDEZ Y RUBEN MELGAREJO EN EL EXPTE.: "BASI LIO PAVÓN Y OTROS S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y TORTURA". A.I. N° 658 Asunción, 13 de noviembre de 2023. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado Rolando Agustín Alum Rojas, e n esta instancia, en los autos: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OSVALDO VERA BAJO PATROCINIO DE LOS ABOGADOS SECUNDINO MENDEZ Y RUBEN MELGAREJO EN EL EXPTE.: "BASILIO PAVÓN Y OTROS S/ LESIÓN CORPO RAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y TORTURA"; y,- C O N S I D E R A N D O: OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que, el Abogado Rolando Agustín Alum Rojas, representante del Querellante Alfredo Cáceres González e n los autos caratulados "BASILIO PAVÓN Y OTROS S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLI CAS Y TORTURA", fundamentó su solicitud en los siguientes términos: "[...] vengo a solicitar la R.H. P., en la causa citada[...] en razón de que fue declarado inadmisible el Recurso de Casación interpu esto, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 22 de fecha 27 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal (Tercera Sala) de la capital[...]". De las constancias obrantes en los autos: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OSVALDO VERA BAJO PATR OCINIO DE LOS ABOGADOS SECUNDINO MENDEZ Y RUBEN MELGAREJO EN EL EXPTE.: "BASILIO PAVÓN Y OTROS S/ LE SIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y TORTURA", cuyas compulsas se encuentran agrega das a estos por cuerda, se desprende que la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia , por Acuerdo y Sentencia N° 711 de fecha 26 de octubre de 2022, resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por Óscar Javier Vera Espínola", por. derecho propio y bajo patrocinio de los abogados Secundino Méndez y Rubén Eugenio Jiménez R, Ministro Dr. Manuel Cepeda Ramirez Candia MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro
Melgarejo Lanzoni, contra el Acuerdo y Sentencia N° 22 de fecha 27 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital. REMITIR estos autos al Tribunal competente para su agregación por cuerda al expediente principal. COSTAS por su intervención al recurrente. ANO TAR, registrar y notificar". En primer lugar, cabe señalar que el Artículo 269 in fine del Código Procesal Penal es categórico al expresar que cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención, en el caso de que no hubiere oposición al recurso. En el caso de referencia, la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación i nterpuesto por el procesado Oscar Javier Vera Espínola, bajo patrocinio de los Abogados Secundino Mé ndez y Rubén Melgarejo, obstó la posibilidad del análisis de los agravios invocados, como así tambié n de realizar los emplazamientos para que las demás partes -entre ellas, la Querella Adhesiva repres entada por el solicitante- se opongan a la presentación señalada. En estas circunstancias, al no ser sustanciada la pretensión recursiva, ninguna parte se ha opuesto a la misma. Por dicho motivo, esta Sala resolvió imponer las costas producidas por su propia interve nción al recurrente. En consecuencia, corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogad o Rolando Agustín Alum Rojas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley 1376, el cual impone como requisito para la regulación, la realización efectiva del trabajo profesional. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Concuerdo con el Ministro Preopinante Dr. Eugenio Jiménez Rolón, en que se debe RECHAZAR el pedido d e regulación, en base a los siguientes fundamentos:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABG. ROLANDO AGUSTIN ALUM ROJAS EN EL EXPTE.: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR OSVALDO VERA BAJO PATROCINIO DE LOS ABOGADOS SECUNDINO MENDEZ Y RUBEN MELGAREJO EN EL EXPTE.: "BASI LIO PAVÓN Y OTROS S/ LESIÓN CORPORAL EN EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y TORTURA". El Abg. **ROLANDO AGUSTIN ALUM ROJAS**, solicita la regulación de sus honorarios profesionales por l os trabajos realizados en esta Instancia recursiva. Aduce el peticionante que al momento de justipre ciar sus honorarios, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta lo establecid o en la Ley Nro. 1376/88 de Regulación de Aranceles de Abogado y Procuradores. Traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal, se constata que los Abgs. SECUND INO MÉNDEZ DUARTE y RUBEN DARIO, intervinieron en esta instancia recursiva como patrocinantes, en es e carácter presentaron el escrito de la fundamentación del recurso extraordinario de casación que co nsta a fojas 241/288. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 711 del 26/10/2022 esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de c asación interpuesto por Oscar Javier Vera Espíola, por derecho propio y bajo patrocinio de los aboga dos Secundino Méndez y Rubén Melgarejo Lanzoni...COSTAS por su intervención al recurrente" (fs. 323/ 327). Según lo relatado más arriba, se puede corroborar que el Abg. **ROLANDO AGUSTIN ALUM ROJAS**, no pre sentó ningún escrito que guarde relación al recurso interpuesto, lo cual señala claramente que no re alizó ningún trabajo tendiente a la sustanciación del recurso extraordinario de casación. Al respecto, es relevante tener presente la última parte del Art. 31 de la Ley Nro. 1376/88 que esta blece: "A los efectos de la regulación no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente in oficiosos". Siendo así como es, mayor razón asiste en aquellos casos en que no presentaron ningún es crito que haga al proceso, en esta instancia recursiva, por lo que
corresponde **RECHAZAR** el pedido de regulación de honorarios del mencionado profesional, en el jui cio de principal. **ES MI VOTO.** A su turno, el Ministro ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN manifestó que se adhiere a la opinión del Ministro EU GENIO JIMÉNEZ ROLÓN, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** RECHAZAR el pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado Rolando Agustín Alum Rosas, por los fundamentos esgrimidos en la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Abg. Norma Domínguez Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** SECRETARÍA JUDICIAL IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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