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EXPTE.: "FERMIN GULLON VILLASBOA S/ ESTAFA" N°888/2019. A.I. **VISTO:** El Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, en represe ntación del Sr. Fermín Gullon Villasboa contra el **A.I. N° 288**, de fecha 22 de Setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, y; - **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1. Por **A.I. N°742**, de fecha 22 de agosto de 2023, el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Asunción resuelve entre otras cosas "... 1- NO HACER LUGAR a la EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN O INCOMPE TENCIA", planteado por el representante de la defensa técnica del acusado **FERMÍN GULLÓN VILLASBOA* *, de conformidad a los motivos expuestos y con los alcances del exordio de la presente resolución. – 2- NO HACER LUGAR al Incidente de NULIDAD DE LA ACUSACIÓN, planteado por el representante de la de fensa técnica del acusado **FERMÍN GULLÓN VILLASBOA**, de conformidad a los motivos expuestos y con los alcances del exordio de la presente resolución. – 3- NO HACER LUGAR al INCIDENTE DE SOBRESEIMIEN TO DEFINITIVO, planteado por la representante de la defensa técnica del acusado **FERMÍN GULLÓN VILL ASBOA**, de conformidad a los motivos expuestos y con los alcances del exordio de la presente resolu ción. – 4- HACER LUGAR al INCIDENTE DE INCLUSIÓN PROBATORIA, planteado por el representante de la de fensa técnica, de conformidad a los motivos expuestos y con los alcances del exordio de la presente resolución. – 5- ADMITIR la acusación formulada por el Agente Fiscal, Abg. **HERNÁN GALEANO**, en co ntra de **FERMIN GUILLON VILLASBOA**, con documento de identidad N° 2.467.632, 55 años, sin sobrenom bre ni apodo, de nacionalidad paraguaya, de profesión albañil, nacido en fecha 07 de julio del año 1 968, en la Ciudad de Yhú, Departamento de Caaguazú, domiciliado en la casa de las calles 24 Junio, A sentamiento Villa 24 de la ciudad de San Lorenzo, hijo de la Señora Irene Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPTE.: "FERMIN GULLON VILLASBOA S/ ESTAFA" N°888/2019-. Villasboa, con celular N° 0982- 346-479.- 6- **ORDENAR la apertura A JUICIO ORAL Y PÚBLICO por los s upuestos hechos punibles de ESTAFA**, PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO. – 7- **CALIFICAR la conducta atribuida a FERMÍN GULL ÓN VILLASBOA**, por la supuesta comisión de los hechos punibles de ESTAFA, PRODUCCIÓN MEDIATA DE DOC UMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO, dentro de lo pr evistos en los Arts. 187 inc. 1°, 251 inc. 1°, 2° y 3° y 252 del Código Penal, en concordancia con e l art. 29 inc. 1° **del mismo...(sic)**. 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, por A.I. N° 288, de fecha 22 de setiembre de 2023, resolvió “…3.CONFIRMAR en su totalidad el A.I. N°742 de fecha 22 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N°03, por los argumentos esgrimidos en el considera ndo de la presente resolución. - (SIC)…”.- 3. El Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, en representación del Sr. Fermín Gullon Villasboa, interp one Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentement e.- 4. Corresponde **NO ADMITIR** para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todo s los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explic a a continuación:- 5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia **en el tiempo** fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales pre vistas en el art. 480 y 468 C.P.P.¹. El recurrente fue notificado en fecha 22 de setiembre de 2023, e interpusieron el recurso de casación en fecha 04 de octubre de 2023, al sexto día hábil.-. 6. El Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, es el defensor técnico del procesado en la presente causa penal, razón por la que se afirma ¹Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "FERMIN GULLON VILLASBOA S/ ESTAFA" N°888/2019.- el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.²- 7. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación co ntra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exi gencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que requie re para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el ó rgano revisor por A A.I. N° 288, de fecha 22 de Setiembre de 2023, la resolución dictada por el Juzg ado Penal de Garantías consistente en el A.I. N°742, de fecha 22 de agosto de 2023, que dispone entr e otras cosas el Acto de Apertura a Juicio Oral y Público, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuación del proceso penal iniciado en contra del Sr. Fermín Gullon Villasboa. 8. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lu gar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 9.En la Acción de Inconstitucionalidad planteada en el caso "Camilo Soares" a través del Acuerdo y S entencia N° 440 del 23 de mayo del 2019 – Sala Constitucional-, he señalado que el Auto de Apertura a juicio es apelable, lo que no contradice mi posición actual debido a que en esta oportunidad se an aliza la admisibilidad de un Recurso de Casación que tiene requisitos diferentes a la Apelación Gene ral puesto que el primero exige que la resolución recurrida (autos interlocutorios) pongan fin al pr oceso.- 10. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por el Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, en representación del Sr. Fermín Gullon Villasboa, porqu e no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. ²El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "FERMIN GULLON VILLASBOA S/ ESTAFA" N°888/2019. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, en representación del Sr. Fermín Gullón Villasboa contra el A.I.N° 288 del 22 de Setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Ca pital, por los siguientes motivos: El art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deduc irse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaci ones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acció n o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el princip io de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del ele nco legal a las demás. En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para ex presar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedim iento. Afirmamos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, ex plica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentenci a material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedi miento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una preten sión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o l a orden de aplicar una medida de seguridad y corrección". 3 - Sumado a lo anterior, con respecto a l as resoluciones 3 Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. p. 415 [2] Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones ju diciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresa mente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuest o por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, an alógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, ex clusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: "FERMIN GULLON VILLASBOA S/ ESTAFA" N°888/2019.- judiciales denominadas “autos interlocutorios”, el artículo 124 del C.P.P., indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, acla ra que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". - En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casació n, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fon do del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualme nte conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud par a adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, ex tinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras). - En ese sentido, la presentación acaudada no cumple las disposiciones de forma atendiendo que la resolución recurrida no pone fin al procedimiento[2] –impugnabilidad objetiva– porque el Tribunal de Apelaciones resolvió por A.I. N° 28 8 del 22 de septiembre de 2023, confirmar en su totalidad el A.I. N° 742 de fecha 22 de agosto de 20 23 (este último dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Asunción), que entre otros puntos admite la acusación formulada contra el Sr. Fermín Gullón Villasboa y ordena la apertura a juicio or al y público; por ende, el proceso debe continuar su curso. - De esta manera, resulta evidente la im procedencia del recurso planteado, por lo que deviene inoficioso el estudio de las demás exigencias formales dado que el incumplimiento de una de éstas, trae aparejada la inadmisibilidad. ES MI OPINIÓ N. - **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos.- Me permito agregar a modo de obiter dictum, que es opinión de este juzgador que lo único que es inap elable, tal como lo profesa el art. 461 in fine del digesto procesal penal, es la elevación de la ca usa a la etapa de juicio oral y público; no obstante, existen diferentes cuestiones accesorias tales como: los incidentes, las excepciones, los abandonos, etc.; las cuales deben ser estudiadas por el Tribunal de alzada en el marco de los recursos interpuestos por las partes, siempre que se cumplan t odos los requisitos formales requeridos por las normativas. Esto, a efectos de cumplir con el princi pio de doble instancia o doble conforme. Sin embargo, tal como libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constituci onal; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Trib unal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manif iestamente infundados Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ESTAPA N° 068/2015 se ha expuesto previamente, la vía procesal del recurso extraordinario de casación se encuentra veda da en el caso sub examine, a la vista de los argumentos supra expuestos. - Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera , en representación del Sr. Fermín Gullon Villasboa contra el A.I. N° 288, de fecha 22 de Setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Capital, por los ar gumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí:
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