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EXPTE.: " DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA N°4770/2020"- A. I. N° **VISTO:** El Recurso de Casación interpuesto por por el Abg. Víctor Hugo Aguilar Mendoza, en repres entación del Sr. Fernando Román Fernández, contra el **A.I. N° 249**, de fecha 11 de septiembre de 2 023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de Asunción, el **A.I. N° 905* * de fecha 11 de agosto de 2023 y la providencia de fecha 30 de junio de 2023 dictados por el Juzgad o Penal de Garantías N°2, de la Circunscripción Judicial de Asunción y; - **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** 1. La Jueza Penal de Garantías, Abg. Alicia Verónica María Pedrozo Berni, dictó la **providencia de fecha 30 de junio de 2023**, que entre otras cosas señala fecha de audiencia para el Sr. Fernando Ro mán Fernández,- 2. Por **A.I N° 905** de fecha 11 de agosto de 2023, la Jueza Penal de Garantías Abg. Alicia Verónic a María Pedrozo Berni resolvió : "...NO HACER LUGAR al Incidente de Nulidad Absoluta del Acta de Imp utación y Providencia de Inicio del Procedimiento deducido por el ABG. CHRISTIAN CABRAL con MAT. C.S .J. NRO. 13.299 y el ABG. VICTOR AGUILAR con MAT. C.S.J. NRO. 11.781, Representante de la Defensa Té cnica del imputado FERNANDO ROMÁN FERNÁNDEZ, en fecha 07 de julio del 2.023, de conformidad a los fu ndamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ..." (SIC).- 3. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de Asunción por **A.I. N° 249**, de fecha 11 de septiembre de 2023, resolvió "....2) DECLARAR admisible el recurso de apelación general interpue sto por los representantes de la defensa Técnica del imputado FERNANDO ROMÁN FERNÁNDEZ, Abogados Chr istian David Cabral Núñez y Víctor Hugo.- 3) CONFIRMAR el A.I. N° 905 de fecha 11 de agosto de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 a cargo de la Jueza Abg. ALICIA Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
PEDROZO BERNI, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución.— …”.- 4. El Abg. Victor Hugo Aguilar Mendoza, en representación del Fernando Román Fernández, interpone Re curso de Casación contra referida resolución del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente y contra una providencia y A.I dictados por el Juzgado Penal de Garantía N°2, de la Circunscripción Ju dicial de Asunción. 5. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos lo s presupuestos formales específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica con tinuación: - 6. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal y la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, para que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 481 C.P.P.¹ El recurrente fue notificado en fecha 11 septiembre de 2023, interpuso el recurso de casación en fecha 25 de septiembre de 2023, décimo día hábil. 7. El Abg. Victor Hugo Aguilar Mendoza, es defensor técnico del procesado en la presente causa penal , razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del CPP.² 8. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente interpone el recurso de casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que se cumple la primera exigencia del art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto leg al, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. Conjuntamente, el recurr ente impugna por la vía de la casación A.I. N° 2019-03478 de fecha 11 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, y también el A.I. N° 905, de fecha 11 de agosto de 2023 y la providencia de fecha 30 de junio 2023, dictados por el Juez Penal. ¹Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. ²El artículo 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponde t an sólo a quien le sea expresamente acordado.” N°4770/2020”.-
de Garantías N° 2, en el presente caso, al confirmar el órgano revisor la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías por la que resuelve el rechazo de la nulidad de la imputación, no pone fi n al procedimiento sino todo lo contrario ordena su continuación. Además la providencia y el fallo d el Juzgado Penal de Garantías no son recurribles directamente en casación, porque el Art 479 de C.P. P. establece que solo se podrá recurrir las Sentencias Definitivas en Casación Directa a parte de qu e ya la defensa planteó Recurso de Apelación General que ya fue resuelto por el Tribunal de Apelació n y objeto de recurso (A.I. N° 249, de fecha 11 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Ap elaciones).- 9. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben entenderse como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 10. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por por el Abogado Víctor Hugo Aguilar Mendoza, en representación del Sr. Fernando Roman Fernandez, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Comparto la posición asumida por el ministro Manuel Ramírez Cano respecto a la declaración de inadmi sibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por el Abg. Víctor Hugo Aguilar, en repre sentación del Sr. Fernando Roman Fernandez contra el A.I N° 249 de fecha 11 de septiembre de 2023, d ictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, el A.I. N° 905 de fecha 11 de agosto de 202 3 y la providencia de fecha 30 de junio de 2023, dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, co n la siguiente aclaración: - Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal, establece: Sólo po drá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal d e apelaciones que contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento extinga n la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación, suspensión de la pena. (las negritas so n nuestras).- En este sentido, el cuantificador lógico “solo” denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el princip io de taxatividad
objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las de más. Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de la RAE, la conjunción coordinante “o”, tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones pero también sirve para expres ar equivalencia y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejemplificación n o exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción “y”. - Realizadas estas precisio nes, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo “… contra las sentencias definitivas de l tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de este tribunal que pongan fin al procedimie nto, extingan la acción o la pena y denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” no utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a “sentencia” como la decisión que pone fin a l a instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, expres a ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia ma terial. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible (“el procedimien to es sobreseído”). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la or den de aplicar una medida de seguridad corriente”. Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas “autos interlocutorios” , el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales qu e requieren previa sustanciación, no obstante, aclara que “las decisiones que pongan término al proc edimiento… también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios”. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas cuyas contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o ab solución) o que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conlleven la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa j uzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desesti mación de denuncia, etc). ES MI VOTO. **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** Manifestó adherirse al voto de la colega, Dra. María Carolina Llanes por los mismos fundamentos.
Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Victor Hugo Aguilar Mendoza, e n representación del Sr. Fernando Román Fernández, contra el A.I. N° 249, de fecha 11 de septiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de Asunción, el A.I. N° 90 5 de fecha 11 de agosto de 2023 y la providencia de fecha 30 de junio de 2023 dictados por el Juzgad o Penal de Garantías N°2, de la Circunscripción Judicial de Asunción.- 2.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí:
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