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EXPTE.: " DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA N°4770/2020"- A. I. N° **VISTO:** El Recurso de Casación interpuesto por por el Abg. Víctor Hugo Aguilar Mendoza, en repres entación de la Sra. Diana Teresita Britos Ocampos, contra el **A.I. N° 248**, de fecha 11 de septiem bre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de Asunción, el **A.I. N° 923**, de fecha 16 de agosto de 2023 y la providencia de fecha 30 de junio de 2023 dictados por el Juzgado Penal de Garantías N°2, de la Circunscripción Judicial de Asunción y; - **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** 1. La Jueza Penal de Garantías, Abg. . Alicia Verónica María Pedrozo Berni, dictó la **providencia d e fecha 30 de junio de 2023**, que entre otras cosas señala fecha de audiencia para la Sra. Diana Te resita Britos Ocampos.- 2. Por **923, de fecha 16 de agosto de 2023**, la Jueza Penal de Garantías Abg. Alicia Verónica Marí a Pedrozo Berni resolvió : "...NO HACER LUGAR al Incidente de Nulidad Absoluta del Acta de Imputació n y Providencia de Inicio del Procedimiento deducido por el ABG. CHRISTIAN CABRAL con MAT. C.S.J. NR O. 13.299 y el ABG. VICTOR AGUILAR con MAT. C.S.J. NRO. 11.781, Representante de la Defensa Técnica de la imputada DIANA TERESITA BRITOS DE ROMAN, en fecha 07 de julio del 2.023, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ...".(SIC).- 3. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de Asunción por **A.I. N° 248**, de fecha 11 de septiembre de 2023, resolvió "....2) DECLARAR admisible el recurso de apelación general interpue sto por los representantes de la defensa Técnica de la imputada Diana Teresita Britos de Román, Abog ados Christian David Cabral Núñez y Víctor Hugo.- 3) CONFIRMAR el A.I. N° 923 de fecha 16 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 a cargo de la Jueza Abg. ALICIA Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: " DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA N°4770/2020".- PEDROZO BERNI, de conformidad a los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. – …"- 4. El Abg. Victor Hugo Aguilar Mendoza, en representación de la Sra. Diana Teresita Britos Ocampos, interponen Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones señalado pr ecedentemente y contra una providencia y A.I dictados por el Juzgado Penal de Garantías N°2, de la C ircunscripción Judicial de Asunción.- 5. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos lo s presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación: - 6. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previst as en el art. 480 y 468 C.P.P.¹ El recurrente fue notificado en fecha 11 septiembre de 2023, e inter puso el recurso de casación en fecha 25 de septiembre de 2023, al décimo día hábil.- 7. El Abg. Victor Hugo Aguilar Mendoza, es defensor técnico de la procesada en la presente causa pen al, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en e l Art. 449 del CPP.² - 8. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación co ntra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que se cumple la primera exigencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que req uiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. Conjuntamente, el recurrente impugn a por la vía de la casación el A.I. N° 248, de fecha 11 de septiembre de 2023 y también el A.I. N° 9 23, de fecha 16 de agosto de 2023 y la providencia de fecha 30 de junio 2023, dictados por el Juez P enal de Garantías N° 2, al confirmar el órgano revisor, ¹Artículo 468. - Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que d ictó la sentencia, en el término de días luego de notificada. ²El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPTE.: " DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA N°4770/2020"- la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías por la que se resuelve el rechazo de la nuli dad de la imputación, no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena su continuación. Además la providencia y el A.I del Juzgado Penal de Garantías no son recurribles directamente en casación, porque el Art 479 de C.P.P. establece que solo se podrá recurrir las Sentencias Definitivas en Casac ión Directa a parte de que ya la defensa planteó Recurso de Apelación General que fue resuelto por e l Tribunal de Apelación y es objeto de recurso (A.I. N° 248, de fecha 11 de septiembre de 2023, del tribunal de Apelaciones).- 9. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lu gar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 10. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por por el Abg. Victor Hugo Aguilar Mendoza, en representación de la Sra. Diana Teresita Britos Ocam pos, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la posición asumida por el ministro Manuel Ramírez Candia respecto a la declaración de inad misibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por el Abg. Víctor Hugo Aguilar, en rep resentación de Diana Teresita Britos Ocampos contra el A.I N° 248 de fecha 11 de setiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, el A.I N° 923 de fecha 16 de agosto de 202 3 y la providencia de fecha 30 de junio de 2023, dictados por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, co n la siguiente aclaración:-. Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal, establece: Sólo po drá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal d e apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. (las negritas s on nuestras).- En este sentido, el cuantificador lógico "solo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el prin cipio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.
EXPTE.: " DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA N°4770/2020"- Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordin ante "o", tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones pero también sirve pa ra expresar equivalencia y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejemplif icación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción "y"-. Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo "... contra la s sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal qu e pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias defini tivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.- Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, exp lica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedim iento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretens ión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección"-. Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios" , el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales qu e requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al proc edimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios"-. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o abso lución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, deses timación de la denuncia, etc). ES MI VOTO. - VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Manifestó compartir la opinión de la Ministra Carolina Llanes por los mismo fundamentos.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPTE.: " DANY EDGAR XAVIER DURAND ESPINOLA Y OTROS S/ ESTAFA N°4770/2020"- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Victor Hugo Aguilar Mendoza, en representación de la Sra. Diana Teresita Britos Ocampos, contra el A.I. N° 248, de fecha 11 de se ptiembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de Asunción, el A .I. N° 923, de fecha 16 de agosto de 2023 y la providencia de fecha 30 de junio de 2023 dictados por el Juzgado Penal de Garantías N°2, de la Circunscripción Judicial de Asunción.- 2.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ BELTRAN (MINISTRO/A) - Asunción, 21 de noviembre de 2023 con Nro. A.I.: 651 D.
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