Contenido completo: 101456.pdf
EXPDTE: E. J. A. P. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 6775/2022" A.I. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por la Abg. Nora Alice Quiñonez, en representación del Sr. E. J. A. P. contra el A.I. N° 390, de fecha 08 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelac iones en lo Penal, Segunda Sala, de la ciudad de San Lorenzo, y; - C O N S I D E R A N D O: VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA 1. Por A.I. N°516, de fecha 09 de marzo de 2023, la Jueza Penal de Garantías Abg. Jennifer Ynsfran M ora , resuelve entre otras cosas hacer lugar a la Suspensión Condicional del procedimiento a favor d el Sr. E. J. A. P.- 2. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la ciudad de San Lorenzo, por A.I. N° 39 0, de fecha 08 de agosto de 2023, resolvió “… 1- DECLARAR LA NULIDAD del A.I. N°516, de fecha 09 de marzo de 2023; dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Luque a cargo de la Jueza A bg. Jennifer Ynsfran Mora; debiendo realizarse una nueva audiencia preliminar; por los fundamentos e xpuestos en el exordio de la presente resolución, con las consecuencias jurídicas inherentes al inci so 7 del Artículo 50 del Código Procesal y el Articulo 1 de la Acordada N° 893 del 17 de junio de 20 14 …”.- 3. La Abg. Nora Alice Quiñonez, en representación del Sr. E. J. A. P., interpone Recurso de Casación contra el referido fallo del Tribunal de Apelaciones señalado precedentemente.- 4. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos lo s presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:- 5. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previst as en el art. 480 y 468 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPDTE: E. J. A. P. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 6775/2022" C.P.P.¹ la recurrente fue notificada en fecha 07 de septiembre de 2023, e interpuso el recurso de ca sación en fecha 18 de septiembre de 2023, al séptimo día hábil..- 6. La Abg. Nora Alice Quiñonez, es la defensora técnica del procesado en la presente causa penal, ra zón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.². 7. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación co ntra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exi gencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que requie re para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, el Tribunal de Ap elación al declarar la nulidad de la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías y ordenar en consecuencia la realización de una audiencia preliminar, no pone fin al proceso, sino todo lo con trario, ordena la continuidad del proceso iniciado en contra del Sr. E. J. A. P.. 8. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lu gar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 9. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado p or la Abg. Nora Alice Quiñonez, en representación del Sr. E. J. A. P., porque no cumple con todos lo s requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** En cuanto a la primera cuestión: comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel D ejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, con la siguiente aclaració n:- El art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del ¹Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. ²El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
07/03/2022 Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el princip io de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera elenco legal a las demás.- En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" utilizada para expresa r equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento .- Afirmamos esto, con apoyo en la doctrina que reconoce a "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, expre sa ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia m aterial. A través de la sentencia procesal, el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimi ento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensi ón sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad. Corrección".- Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios" , el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales qu e requieren previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al proc edimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o abso lución) o que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conlleven la conclusión o c ierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventos
EXPDTE: E. J. A. P. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. N° 6775/2022" aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la presc ripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, entre otras).- En ese sentido, la presentación alocada no cumple las disposiciones de forma atendiendo que la resol ución recurrida no pone fin al procedimiento –impugnabilidad objetiva– porque el tribunal anuló el a uto interlocutorio que hizo lugar a la suspensión condicional del procedimiento, y ordenó la realiza ción de una nueva audiencia preliminar, por ende, el proceso debe continuar su curso.- De esta manera, resulta evidente la improcedencia del recurso planteado, por lo que deviene inoficio so el estudio de las demás exigencias formales dado que el incumplimiento de una de éstas, trae apar ejada la inadmisibilidad. **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** Me adhiero a la opinión de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos y en idé ntico sentido. ES MI OPINIÓN.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la,- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL,** **RESUELVE:** 1.DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la Abg. Nora Alice Quiñonez, en repres entación del Sr. E. J. A. Pelozzo contra el A.I. N° 390, de fecha 08 de agosto de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la ciudad de San Lorenzo, por los argumento s expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 21 de noviembre de 2023 con Nro. A.I.: 650 D.
← Volver a los resultados