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CULPOSO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO TRANSITO. AI N° **VISTO:** El recurso de apelación interpuesto por el Abg. Julio Perez Aguero por la defensa de Aldo Rene Gonzalez contra el Auto Interlocutorio N° 404 del 17 de julio de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación Penal primera sala de la circunscripción judicial de Cera y; **CONSIDERANDO:** Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el *Ad quem* resolvió: “DECLARAR admisible el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto el Abog. JULIO PER.EZ AGÜERO contra la Providencia de fecha 30 de mayo de 2023, por el Juez Penal de Garantías del Primer Turno de la ciudad de Fernando de la Mora, Abogado DIEGO CORBETA... CONFIRMAR todas sus partes A.I.N°954 de fecha 05 de junio de 20 23, dictado por el Juez Penal de Garantías del Primer Tumo de la ciudad de Fernando de la. Mora, Abo gado DIEGO CORBETA ORTELLADO, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ...” En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fond o que se pretende resolver. - En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “**CÓMO SE CONOCE LA CORTESUPREMA DE JUSTICIA.** Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinari o de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento rel ativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y **5) las demás que le a signen las leyes.**” Ahora bien, con relación al núm. 5) del citado artículo se colige otras cuestiones que pueden ser at endidas por este tribunal-circunstancias- que nos remite al art. 28 del Código Orgánico de la Organi zación Judicial que expresa: “**La Corte Suprema de Justicia Conocerá...** 2. Entenderá, por vía de apelación... b) **de las resoluciones originarias** de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Come rcial y Criminal y de Cuentas...” Sobre el punto, se advierte que el impugnante interpone recurso de apelación general contra el fallo mencionado *ut supra*; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender
EXPEDIENTE: APELACIÓN: ALDO RENE GONZALEZ CORREA S/ S.H DE HOMICIDIO CULPOSO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO DEL TRANSITO. en la cuestión aducida, puesto que, sólo puede examinar los decisorios que tengan calidad de "origin aria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- y no así en los casos que provengan de asuntos suscitados en una instancia an terior. En el caso de autos se colige que la resolución apelada confirma una providencia dictada por el Juez Penal de Garantías de la causa -órgano inferior-, es decir, la cuestión no fue suscitada an te el tribunal de alzada. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelació n planteado, por no ser objetivamente impugnable ante esta Sala Penal. Además, cabe recordar al Abogado recurrente lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Pe nal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y c ualquier abuso de las facultades que el Código les concede y de comprobarse ello la norma legal le o torga a los jueces la facultad de aplicar sanciones. A su turno, el ministro **Luis María Benítez Riera** dijo: : Me adhiero al voto de la colega preopin ante, por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. ES MI OPINIÓN. A su vez, el ministro **Manuel Dejesús Ramírez Candia** dijo: Antecedentes: Por providencia de fecha 30 de mayo del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, Primer Turno de Fernando de la Mora , se decidió fijar fecha para la realización de la audiencia preliminar. El Abg. Julio Pérez Agüero planteó recurso de reposición con subsidio en contra de la providencia de fecha 30 de mayo del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, Primer Turno de Fernando de l a Mora. Por A.I. N° 954 de fecha 05 de junio del 2023, el Juzgado Penal de Garantías, Primer Turno de Fernan do de la Mora, rechazó el recurso de reposición y elevó al Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, en razón de resolver la apelación presentada de manera subsidiaria. El Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, por A.I. N° 404 de fecha 17 de julio del 2023, decidió confirmar en todas sus partes el A.I. N° 954 de fecha 05 de junio del 2023, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, Primer Turno de Fernando de la Mora. El Abg. Julio Pérez Agüero interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 404 de fecha 17 de julio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Circunscripción Judi cial del Dpto. Central. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE: APELACIÓN: ALDO RENE GONZALEZ CORREA S/ S.H DE HOMICIDIO CULPOSO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO DEL TRANSITO. Corresponde **DECLARAR LA INADMISIBILIDAD** del presente recurso de apelación general, por los sigui entes motivos:- Se verifica que el apelante ha sido notificado en fecha 25 de julio del 2023 del A.I. N° 404 de fech a 17 de julio del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Circunscripción Jud icial del Dpto. Central, y ha presentado su apelación general en fecha 01 de agosto del 2023, por lo que se infiere que lo ha hecho dentro del plazo establecido dentro del término de 5 días. Así también, el derecho a recurrir está dado, pues la apelación presentada por el Abg. Julio Pérez A guero, fue en representación del Sr. Aldo René González Correa. En cuanto al objeto, se infiere que no lo cumple, ya que la resolución recurrida no es originaria de l Tribunal de Alzada, puesto que este no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cue stión, debido a que su competencia deriva de un recurso de reposición con apelación en subsidio en c ontra de una providencia dictada por el Juzgado Penal de Garantías que había fijado fecha para que s e realice la audiencia preliminar. **ES MI VOTO**. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, S ALA PENAL** **RESUELVE:** **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Julio Perez Aguero por la d efensa de Aldo Rene González contra el Auto Interlocutorio N° 404 del 17 de julio de 2023, dictado p or el Tribunal de Apelación Penal primera sala de la circunscripción judicial de Central, por los fu ndamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de noviembre de 2 023 con Nro. A.I.: 647 D.
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